Texto oficial
Artículo 7º. En caso de uso de tecnologías
diferentes a las usadas en el presente reglamento, la
Superintendencia podrá aceptar la inscripción de proyectos
que las incorporen, siempre que se mantenga el nivel mínimo
de seguridad de éste, como asimismo de instrumentación
distinta a la señalada en el presente reglamento, siempre
que presente características técnicas similares o
superiores.
Con el propósito de avalar la seguridad de dichos
proyectos, los mismos deberán estar técnicamente
respaldados en normas extranjeras pertinentes,
internacionalmente reconocidas, entre otras, AGA, ANSI, API,
ASME, ASTM, AWS, AWWA, BS, CGA, DIN, EN, ISO, JIS, NF, NFPA,
UL, UNE, UNI o por estudios específicos o técnicos.