Texto oficial
Artículo 8º. Los inmuebles que originalmente no hayan
contemplado instalaciones de gas asociadas a alguno de los
tipos de gas señalados en el artículo 1º precedente,
podrán implementar, posteriormente, dichas instalaciones,
para lo cual deberán cumplir con las disposiciones del
presente reglamento y demás disposiciones legales,
reglamentarias y técnicas pertinentes.