Texto oficial
Artículo 9º. Los productos de gas mencionados en el
presente reglamento, deberán ser certificados según lo
establecido en las disposiciones legales, reglamentarias y
técnicas sobre la materia.
Aprueba reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263058 / 8925732.