Texto oficial
Artículo 11. El Instalador de Gas sólo deberá
elaborar proyectos y ejecutar instalaciones interiores de
gas, aprobar y autorizar cambios de éstas, conforme a la
clase correspondiente, según el alcance de la licencia
otorgada por la Superintendencia, de acuerdo con las
disposiciones del presente reglamento y a las demás
disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre la
materia.