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Artículo 11 (DEL NUM. NºI) del Decreto 66

Aprueba reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263058 / 8925735.

Texto oficial

Artículo 11. El Instalador de Gas sólo deberá elaborar proyectos y ejecutar instalaciones interiores de gas, aprobar y autorizar cambios de éstas, conforme a la clase correspondiente, según el alcance de la licencia otorgada por la Superintendencia, de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento y a las demás disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre la materia.