Texto oficial
Artículo 12. El Instalador de Gas, en caso que la
instalación vaya a recibir suministro desde una red de
distribución de gas, deberá constatar, previo a la
elaboración del proyecto, que cuente con el Certificado de
Factibilidad de Suministro, otorgado por la Empresa de Gas,
según se establece en el "Reglamento de Servicio de Gas de
Red", aprobado mediante el D.S. 67, de 2004, del Ministerio
de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante e
indistintamente "Reglamento de Servicio de Gas de Red" o
disposición que lo reemplace.