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Artículo 12 (DEL NUM. NºI) del Decreto 66

Aprueba reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263058 / 8925738.

Texto oficial

Artículo 12. El Instalador de Gas, en caso que la instalación vaya a recibir suministro desde una red de distribución de gas, deberá constatar, previo a la elaboración del proyecto, que cuente con el Certificado de Factibilidad de Suministro, otorgado por la Empresa de Gas, según se establece en el "Reglamento de Servicio de Gas de Red", aprobado mediante el D.S. 67, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante e indistintamente "Reglamento de Servicio de Gas de Red" o disposición que lo reemplace.