Texto oficial
Artículo 16. El Instalador de Gas, respecto de la
Instalación Interior de Gas bajo su responsabilidad,
deberá dejar constancia en el Libro de Obras, el cual debe
estar a disposición de la Superintendencia, de todas las
actividades desarrolladas durante la ejecución de ésta,
incluyendo, al menos, la siguiente información:
16.1 Recepción conforme, por su parte, del proyecto total
de la Instalación Interior de Gas, con todos sus anexos, en
caso de haber sido elaborado por otro Instalador de Gas.
16.2 Fecha y descripción de las tareas efectuadas, entre
otras:
16.2.1 Inspección visual de la Instalación Interior de
Gas.
16.2.2 Control de la construcción de los conductos
colectivos y empalmes colectivos, cuando corresponda.
16.2.3 Control de soldaduras.
16.2.4 Confirmación del funcionamiento correcto de los
artefactos tipo B, así como de los artefactos tipo C.
16.2.5 Control de requisitos de nichos de medidores.
16.2.6 Corroboración de que los arranques a los artefactos
de gas no instalados, queden sellados y con la
señalización establecida para tal efecto.
16.2.7 Verificación de las medidas de seguridad
establecidas para los equipos de GLP.
16.2.8 Verificación que los productos mencionados en el
presente reglamento cumplan con lo dispuesto en el artículo
9º del presente reglamento.
16.2.9 Fechas de inicio y término de la ejecución de las
instalaciones interiores de gas.
16.3 Observaciones, cambios o modificaciones introducidas
al proyecto, su justificación y la correspondiente
modificación de los planos debidamente aprobados por el
Instalador de Gas de la clase correspondiente, que los
elaboró.
16.4 Soluciones adoptadas respecto de las observaciones
registradas en el Libro de Obras, debiendo cumplir con lo
dispuesto en el artículo 14 precedente y respuestas a las
consultas que hayan surgido de la revisión de dicho libro.
16.5 Copia del Certificado de Aprobación de la
Instalación Interior de Gas emitido por una Entidad de
Certificación de Instalaciones de Gas.
16.6 Copia de la Declaración de la Instalación Interior de
Gas, debidamente inscrita en la Superintendencia, de acuerdo
al procedimiento establecido por ésta.
Además, el Instalador de Gas deberá mantener un
archivo con los documentos de respaldo que acredite el
cumplimiento de los requerimientos establecidos en el
presente reglamento y disposiciones complementarias, entre
otros, planos ("As built") y antecedentes del proyecto, con
sus modificaciones, si las hubiere, debidamente autorizadas,
certificados de calidad de los productos de gas, manual de
uso de los artefactos, copia de los certificados de
competencia del personal, vigentes a la fecha de ejecución
de la instalación correspondiente, archivo que deberá
estar en todo momento disponible para la Superintendencia.