Texto oficial
Artículo 15. El Instalador de Gas, de toda
instalación de gas cuyo proyecto contemple artefactos a gas
tipo B ó C y una vez terminada la ejecución de sus obras
conforme al plano definitivo y a las disposiciones vigentes,
deberá conectar los artefactos a gas, según lo establecido
en el Capítulo XI - De la Puesta en Servicio de
Instalaciones Interiores de Gas, del presente reglamento.