Texto oficial
Artículo 18. En el caso de una Instalación Interior
de Gas proyectada y/o ejecutada, en forma sucesiva, por más
de un Instalador de Gas, de la clase correspondiente, el
nuevo Instalador de Gas deberá revisar, en forma detallada,
el trabajo realizado por el o los anteriores instaladores,
incluyendo el Libro de Obras y la documentación anexa de la
instalación respectiva. Además, deberá corregir las
irregularidades, si las hubiere y registrar en el Libro de
Obras, las modificaciones que efectúe al proyecto de ésta
y la justificación de ello.