Texto oficial
Artículo 19. Las empresas constructoras o propietario
primer vendedor, deberán cumplir con lo establecido en el
artículo 5.9.3 de la "Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones" o disposición que la reemplace.
Aprueba reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263058 / 8925745.