Texto oficial
Artículo 22. Las empresas constructoras, durante la
ejecución de las obras de la Instalación Interior de Gas y
hasta el término de éstas, deberán velar que tales
instalaciones no sean deterioradas o destruidas por otras
faenas ejecutadas posteriormente, especialmente en lo que se
refiere a la hermeticidad de las tuberías de gas y al
funcionamiento de los conductos de evacuación de gases
producto de la combustión.