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Artículo 23 (DEL NUM. NºI) del Decreto 66

Aprueba reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263058 / 8925750.

Texto oficial

Artículo 23. Los fabricantes, importadores y comercializadores representantes de marca de artefactos a gas, son responsables de mantener capacitados a sus servicios técnicos en todas las materias relacionadas con la conexión, operación y mantenimiento de sus artefactos, conservando registro de ello.