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Artículo 28 (DEL NUM. NºI) del Decreto 66

Aprueba reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263058 / 8925758.

Texto oficial

Artículo 28. Las empresas de gas deberán otorgar suministro provisorio a una Instalación Interior de Gas, de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en el "Reglamento de Servicio de Gas de Red" o disposición que lo reemplace.