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Artículo 29 (DEL NUM. NºI) del Decreto 66

Aprueba reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263058 / 8925759.

Texto oficial

Artículo 29. Las empresas de gas, previo a otorgar suministro definitivo, deberán verificar que la instalación de gas, a la cual otorgará suministro, según el tipo de que se trate, cumplan los requisitos sobre puesta en servicio establecidos en el artículo 87 del presente reglamento.