Texto oficial
Artículo 38. Los propietarios, usuarios y
Administrador de edificio(s) o condominio(s) con
instalaciones interiores de gas, a las cuales se les haya
detectado defecto(s), en el procedimiento citado en el
artículo 33 precedente, deberán informar por escrito a la
Superintendencia, la solución que adoptarán para corregir
dicho(s) defecto(s) y regularizar ante ésta tales
instalaciones, de acuerdo a los requerimientos establecidos
en dicho procedimiento.