Texto oficial
Artículo 37. Para un correcto y seguro funcionamiento
de las instalaciones interiores de gas, los propietarios de
éstas deberán encomendar su mantenimiento e intervención,
a personal competente e instaladores de gas de la clase
correspondiente, con licencia vigente otorgada por la
Superintendencia, ya sea de la Empresa Distribuidora de Gas
o Servicio Técnico de los artefactos o equipos a gas.