Texto oficial
Artículo 40. Alcance de los proyectos.
En el presente capítulo se establecen las
especificaciones generales para la elaboración del proyecto
de toda Instalación Interior de Gas perteneciente a la
primera, segunda o tercera familia, de uso residencial,
comercial e industrial, abastecidas a través de una red
-gas de red- o de envases a presión -cilindros y tanques-
como asimismo sus medidores de gas, conexiones de equipos de
GLP y accesorios necesarios para el suministro de gas.
40.1 El proyecto de toda instalación de gas deberá cumplir
con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas
vigentes, a la fecha de su elaboración.
40.2 El cálculo de la capacidad de envases o cilindros para
GLP, de las dimensiones y capacidades de las tuberías de
gas, ventilaciones y conductos de evacuación de gases
producto de la combustión, se deberá realizar de acuerdo a
lo establecido en los capítulos específicos del presente
reglamento, que regulan dichas materias.