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Artículo 40 (DEL NUM. NºI) del Decreto 66

Aprueba reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263058 / 8925771.

Texto oficial

Artículo 40. Alcance de los proyectos. En el presente capítulo se establecen las especificaciones generales para la elaboración del proyecto de toda Instalación Interior de Gas perteneciente a la primera, segunda o tercera familia, de uso residencial, comercial e industrial, abastecidas a través de una red -gas de red- o de envases a presión -cilindros y tanques- como asimismo sus medidores de gas, conexiones de equipos de GLP y accesorios necesarios para el suministro de gas. 40.1 El proyecto de toda instalación de gas deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas vigentes, a la fecha de su elaboración. 40.2 El cálculo de la capacidad de envases o cilindros para GLP, de las dimensiones y capacidades de las tuberías de gas, ventilaciones y conductos de evacuación de gases producto de la combustión, se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en los capítulos específicos del presente reglamento, que regulan dichas materias.