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Artículo 41. Generalidades de los proyectos.
41.1 Información Preliminar.
Previo a la confección del proyecto de una
instalación de gas, se deberá constatar que las
condiciones operacionales y técnicas del suministro de gas,
sean las requeridas por la instalación de gas a proyectar,
para lo cual el Instalador de Gas, deberá solicitar, por
escrito, a la Empresa de gas respectiva, proporcionando la
información indicada en el Formulario de Solicitud de
Información Técnica de Suministro de Gas, la
disponibilidad de ésta para proporcionar abastecimiento en
tales condiciones, cuando corresponda, formalizando tal
condición a través de la emisión del Certificado de
Factibilidad de Suministro emitido por la respectiva
empresa, según las disposiciones establecidas en el
artículo 14 del "Reglamento de Servicio de Gas de Red" o
disposición que lo reemplace.
41.2 Requerimientos Generales.
En esta sección se detallan las consideraciones
generales, que se deberán tener en cuenta al momento de la
elaboración del proyecto de toda Instalación Interior de
Gas, además de la información que éste deberá contener.
41.2.1 El proyecto de una Instalación Interior de Gas
deberá contar con, al menos, memoria de cálculo, planos de
las obras, especificaciones técnicas de los materiales,
artefactos y productos de gas, asociados al proyecto,
recomendaciones del fabricante de los artefactos a gas,
procedimientos de construcción, Manual de Uso de la
instalación y artefactos a gas.
41.2.2 Los documentos técnicos del proyecto de la
Instalación Interior de Gas, entre otros, planos,
especificaciones técnicas, deberán ser firmados por el
Instalador de Gas, que hubiere elaborado tal proyecto,
además del propietario de dicha instalación.
41.2.3 Contemplar la eventual interrupción del suministro
de gas en forma total o parcial, por secciones, que permita
aislar el foco causante de dicha interrupción, minimizando
el número de artefactos a gas y cantidad de usuarios
afectados para remediar la situación que generó tal
interrupción.
41.2.4 En la eventualidad que el proyecto considere un
sistema de calefacción a gas, su cálculo y diseño deberá
comprender el impacto de las condiciones climáticas de la
zona en que se disponga la instalación, de acuerdo a la
zonificación climático habitacional establecida en la
Norma Oficial Chilena NCh1079.Of1977 - Arquitectura y
Construcción - Zonificación climático habitacional para
Chile y recomendaciones para el diseño arquitectónico, en
adelante e indistintamente, "NCh1079.Of1977" o disposición
que la reemplace.
41.2.5 Cuando las instalaciones se encuentren en zonas
geográficas, cuyas características, puedan, eventualmente,
afectar adversamente su normal funcionamiento, entre otras,
efectos climáticos, riesgos sísmicos, terrenos inestables
o susceptibles de inundación, temperaturas, salinidad, se
deberá considerar lo establecido en el Anexo A -
"Recomendaciones sobre protecciones y calefacción" de la
"NCh1079.Of1977", o disposición que la reemplace, para
protecciones de la tubería y demás componentes de la
instalación.
Asimismo, se deberán considerar los requerimientos
operacionales específicos de los fabricantes de artefactos
a gas o lo establecido en normas extranjeras reconocidas
internacionalmente, tales como las referidas en el artículo
7º del presente reglamento, considerando, entre otros, el
incremento necesario y suficiente de la resistencia y
flexibilidad de los soportes y juntas de las tuberías, a
fin de garantizar su operación segura en dichas zonas y que
éstas no constituyan peligro para las personas o las cosas.
41.2.6 El diseño del circuito de gas deberá asegurar que
las tuberías de gas no transmitan esfuerzos indebidos a las
conexiones, cuyo trazado deberá otorgarle a la instalación
de gas la flexibilidad necesaria para atenuar los efectos
producidos por la expansión o contracción térmica, entre
otros, tensiones excesivas en sus materiales, evitando que
se curven, y que se generen cargas excesivas en las juntas,
además de fuerzas o momentos indeseables en los puntos de
conexión al equipo o artefacto a gas y en el anclaje o
punto de guía, como asimismo absorber los cambios térmicos
por medio del empleo de juntas esféricas o articuladas,
proyectando, donde sea necesario, curvas, bucles y uniones
de tipo deslizante; pero sin contemplar juntas de expansión
de tipo deslizante al interior de los edificios, cuyo uso
está prohibido. En caso de considerarse juntas de
expansión, distintas a la del tipo deslizante, se deberán
contemplar anclajes y fijaciones con la resistencia y
rigidez necesaria y suficiente para evitar tensiones en los
extremos de la tubería debido a la presión del gas
entregado y demás causas posibles. Conjuntamente con las
juntas de expansión se deberán proyectar guías de
alineación de tuberías de acuerdo a la práctica
recomendada por el fabricante de tales juntas.
41.2.7 El proyecto de las instalaciones interiores de gas
que considere arranques para cocina, calentador de agua o
sistema de calefacción, deberá ser calculado para
satisfacer los requerimientos del inmueble en su totalidad y
dimensionado para su condición de máxima demanda.
Asimismo, deberá contemplar que los conductos individuales
y colectivos de evacuación de gases producto de la
combustión queden ubicados de tal modo que permitan
instalar el artefacto a gas en un recinto que cumpla con las
dimensiones y ventilaciones de aire exigidas por el presente
reglamento y demás disposiciones legales, reglamentarias y
normas técnicas vigentes.
41.2.8 Incluir un punto de prueba de 12,52 (mm) hilo
interior (1/2" HI) -denominación comercial- aguas abajo del
regulador de servicio, medidor o conjunto medidor, cuya
ubicación podrá corresponder a un punto de prueba de
éstos, según corresponda, para la ejecución de los
ensayos y controles requeridos en la certificación o
inspección periódica de instalaciones de gas.
41.2.9 Si el proyecto comprende un sistema
suplementario de gas, que permita intercambiar el tipo
de gas abastecido, aguas abajo del medidor o del regulador
de servicio, y en caso que el proyecto no contemple
medidores, se deberá considerar un dispositivo que impida
la devolución del flujo de gas, entre otros, una válvula
check.
Para este propósito se admite el empleo de una
válvula de tres (3) vías que permita el suministro del gas
suplementario y que simultáneamente, corte el flujo del gas
original.
41.2.10 Si en la zona en que se encuentre ubicada la
instalación a proyectar, la Empresa de Gas informa a
través del Formulario de Solicitud de Información Técnica
de Abastecimiento, que tiene contemplado el cambio del tipo
de gas proporcionado en un plazo de hasta un (1) año de la
eventual fecha de ejecución de dicha instalación, se
deberá diseñar la instalación de gas, técnica y
operacionalmente, compatible con ambos tipo de gas, el
originalmente proporcionado y el gas reemplazante.
41.3 Modificación del Proyecto.
Cualquier modificación o cambio de las condiciones
establecidas en el proyecto original de toda instalación de
gas, entre otras, aumento de superficie, cambios en la
clasificación o destino de las instalaciones en
construcción, entre la fecha del permiso de edificación
municipal y la recepción definitiva de sus obras, deberá
ser efectuada por el Instalador de Gas original u otro, de
al menos la misma clase que el proyecto de gas original
requiere, todo lo cual deberá ser debidamente documentado,
registrado y firmado por el Instalador de Gas, dejando
constancia de ello en el Libro de Obras, según corresponda.
41.4 Proyectos Especiales.
Los proyectos de instalaciones de gas amparados en el
artículo 7º del presente reglamento, técnicamente
respaldados en normas extranjeras internacionalmente
reconocidas o por estudios específicos o técnicos,
deberán cumplir los requerimientos que a continuación se
detallan:
41.4.1 Normas extranjeras.
La aplicación o uso de normativa extranjera requiere
del reconocimiento de la Superintendencia, para lo cual se
deberá acreditar su calidad de norma extranjera vigente, ya
sea a través del Ministerio de Relaciones Exteriores o del
Instituto Nacional de Normalización (INN), e ingresar a la
Superintendencia un ejemplar completo de la norma extranjera
vigente, en su idioma original y en caso que se encuentre en
un idioma distinto al idioma oficial de Chile, un ejemplar
traducido al idioma español, ya sea por el Ministerio de
Relaciones Exteriores o el INN.
Una vez presentados tales antecedentes y de no haber
observaciones al respecto, por parte de la Superintendencia,
ésta podrá autorizar temporalmente la aplicación de la
norma extranjera presentada.
Sin embargo, la Superintendencia, ante causas
justificadas, podrá otorgar dicho reconocimiento,
temporalmente, para la aplicación de una norma extranjera
vigente en idioma distinto al idioma oficial de Chile, con
una traducción libre, mientras se acompaña su traducción
definitiva. En este caso, de existir discrepancias técnicas
entre ambas traducciones que afecten la seguridad de las
instalaciones de gas proyectadas en base a la traducción
simple, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa
del solicitante de la autorización de la norma extranjera,
será de cargo del interesado la normalización de la
instalación conforme a la norma reconocida por la
Superintendencia.
41.4.2 Estudio específico o técnico.
Para la aplicación o uso de dicho estudio requiere que
éste sea presentado conjuntamente con la inscripción de la
Declaración a la Superintendencia, de la instalación que
se trate.
El estudio deberá contener una memoria explicativa que
detalle los criterios aplicados al proyecto de la
instalación, basada en principios y buenas prácticas de
ingeniería, entre otras materias:
Mecánica de Fluidos, Transferencia de Calor,
Termodinámica, estudio que deberá detallar, al menos, la
siguiente información:
a) Introducción. Breve resumen de la instalación y
fundamento teórico-técnico aplicado a ésta.
b) Desarrollo. Enumeración de los principios o buenas
prácticas de ingeniería en las que se basa el estudio o
proyecto, método de cálculo empleado y resultados
obtenidos, croquis o plano simple de la instalación de gas,
como asimismo el Manual del Artefacto, provisto por su
fabricante o recomendaciones de éste.
c) Conclusión. Justificación técnica que avale la
seguridad de la instalación proyectada.