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Artículo 44 (DEL NUM. NºI) del Decreto 66

Aprueba reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263058 / 8925777.

Texto oficial

Artículo 44. Generalidades. Toda Instalación Interior de Gas deberá considerar como parte de ésta una Te de prueba para la ejecución de los ensayos y controles requeridos en la certificación o inspección periódica de instalaciones de gas, según corresponda, la que se deberá disponer, de ser técnica y operacionalmente factible, inmediatamente aguas abajo, del medidor, conjunto medidor o regulador de servicio, según corresponda, o en su defecto lo más próximo a éstos, siempre aguas abajo. La Te de prueba deberá ser de 12,52 (mm) hilo interior (1/2" HI) y tapón HE, denominación comercial. 44.1 Medidas generales de seguridad. Al efectuar trabajos de ejecución o construcción de las instalaciones interiores de gas como asimismo medidores de gas, equipos de GLP y accesorios necesarios para el suministro, se deberán tomar, al menos, las siguientes medidas de seguridad: 44.1.1 No fumar durante la realización de los trabajos. 44.1.2 No efectuar trabajos en presencia de fuegos abiertos o fuentes de ignición. 44.1.3 Verificar, cuando corresponda, la ausencia de gas previo a la realización de los trabajos. 44.1.4 Manipular las válvulas de corte de instalaciones que se tenga la certeza que no cuenten con abastecimiento de gas, o que se encuentren con suministro suspendido antes de la realización de los trabajos. 44.1.5 Cuando sea necesario purgar las instalaciones interiores de gas, se deberá proceder de manera que no quede posibilidad que exista mezcla gas-aire comprendida dentro de los límites de inflamabilidad del gas en cuestión. 44.1.6 Verificar, cuando corresponda, que no existan fugas de gas después de los trabajos realizados. 44.1.7 Cuando se suspendan o finalicen los trabajos, se deberán tomar las medidas que aseguren la ausencia de gas y prevenir la manipulación por parte de terceros, dejando la instalación bloqueada, fuera de servicio. 44.2 Medidas de seguridad en caso de fugas de gas. En caso de sospecha o exista evidencia de fugas de gas en una Instalación Interior de Gas, se deberán tomar, al menos, las siguientes medidas: 44.2.1 No se deberán accionar interruptores eléctricos, ni generar chispas o llamas. 44.2.2 Se deberá ventilar el recinto y cerrar las válvulas de paso de gas. 44.2.3 Previo a la reanudación del abastecimiento de gas, se deberá comprobar que la instalación en cuestión, no presente fugas de gas.