Texto oficial
Artículo 44. Generalidades.
Toda Instalación Interior de Gas deberá considerar
como parte de ésta una Te de prueba para la ejecución de
los ensayos y controles requeridos en la certificación o
inspección periódica de instalaciones de gas, según
corresponda, la que se deberá disponer, de ser técnica y
operacionalmente factible, inmediatamente aguas abajo, del
medidor, conjunto medidor o regulador de servicio, según
corresponda, o en su defecto lo más próximo a éstos,
siempre aguas abajo. La Te de prueba deberá ser de 12,52
(mm) hilo interior (1/2" HI) y tapón HE, denominación
comercial.
44.1 Medidas generales de seguridad.
Al efectuar trabajos de ejecución o construcción de
las instalaciones interiores de gas como asimismo medidores
de gas, equipos de GLP y accesorios necesarios para el
suministro, se deberán tomar, al menos, las siguientes
medidas de seguridad:
44.1.1 No fumar durante la realización de los trabajos.
44.1.2 No efectuar trabajos en presencia de fuegos abiertos
o fuentes de ignición.
44.1.3 Verificar, cuando corresponda, la ausencia de gas
previo a la realización de los trabajos.
44.1.4 Manipular las válvulas de corte de instalaciones que
se tenga la certeza que no cuenten con abastecimiento de
gas, o que se encuentren con suministro suspendido antes de
la realización de los trabajos.
44.1.5 Cuando sea necesario purgar las instalaciones
interiores de gas, se deberá proceder de manera que no
quede posibilidad que exista mezcla gas-aire comprendida
dentro de los límites de inflamabilidad del gas en
cuestión.
44.1.6 Verificar, cuando corresponda, que no existan fugas
de gas después de los trabajos realizados.
44.1.7 Cuando se suspendan o finalicen los trabajos, se
deberán tomar las medidas que aseguren la ausencia de gas y
prevenir la manipulación por parte de terceros, dejando la
instalación bloqueada, fuera de servicio.
44.2 Medidas de seguridad en caso de fugas de gas.
En caso de sospecha o exista evidencia de fugas de gas
en una Instalación Interior de Gas, se deberán tomar, al
menos, las siguientes medidas:
44.2.1 No se deberán accionar interruptores eléctricos, ni
generar chispas o llamas.
44.2.2 Se deberá ventilar el recinto y cerrar las válvulas
de paso de gas.
44.2.3 Previo a la reanudación del abastecimiento de gas,
se deberá comprobar que la instalación en cuestión, no
presente fugas de gas.