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Artículo 43 (DEL NUM. NºI) del Decreto 66

Aprueba reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263058 / 8925775.

Texto oficial

Artículo 43. Alcance de la Ejecución o Construcción. En el presente capítulo se establecen los requisitos generales, tanto técnicos como de seguridad, que se deberán cumplir en la instalación de tuberías de gas con sus respectivos dispositivos, accesorios, uniones y conexión de los artefactos de gas, a la red de gas, de instalaciones interiores de gas, en media y baja presión, como asimismo sus medidores de gas, conexiones de equipos de GLP y accesorios necesarios para el suministro de gas.