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Artículo 47 (DEL NUM. NºI) del Decreto 66

Aprueba reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263058 / 8925780.

Texto oficial

Artículo 47. Colgadores, Soportes y Anclajes. 47.1 Las tuberías de gas no deberán sujetar otras tuberías de gas. 47.2 Las tuberías de gas deberán ser ancladas para evitar que se produzcan tensiones indebidas en los artefactos conectados. 47.3 Las tuberías se deberán fijar con soportes para tubos, flejes y bandas de metal para tubos, colgadores o porta tubos de dimensiones acorde al tamaño de los mismos, de adecuada resistencia y calidad, ubicados a intervalos tales que eviten o amortigüen la excesiva vibración. 47.4 La distancia entre los soportes de las tuberías de las instalaciones de gas no deberá ser mayor que la indicada en la Tabla XII. Soporte de las tuberías. . Tabla XII. Soporte de las Tuberías. 47.5 Los soportes, colgadores y anclajes se deberán instalar de modo de no interferir con la libre expansión y contracción de las tuberías ubicadas entre los anclajes. Todas las partes de los equipos de sostén deberán estar diseñadas e instaladas de modo de no soltarse debido al movimiento de las tuberías sustentadas.