Texto oficial
Artículo 49. Conexiones y arranques de gas.
49.1 Conexiones de Artefactos a Gas.
Para conectar los artefactos a la red interior de gas
se deberán cumplir los siguientes requisitos:
49.1.1 Utilizar tubos de alimentación de acero o cobre,
cuyas características deberán adaptarse a la
naturaleza y al modo de distribución del gas
abastecido, así como al diámetro de las uniones
de conexión.
49.1.2 La conexión entre la red y el artefacto a gas no
deberá exceder la longitud de un (1) metro,
además de una accesibilidad grado 1 para ser
inspeccionadas en toda su longitud y que facilite
el montaje y desmontaje del artefacto a gas a que
preste servicio.
49.1.3 Las conexiones deberán estar firmemente sujetas
por ambos extremos, dispuestas de manera que
prevengan cualquier esfuerzo de tracción y
ubicadas fuera del alcance de las llamas de
artefactos a gas asociados, ni puedan ser
deterioradas por los gases productos de la
combustión, ni por las partes calientes de éste
o por derrames de productos calientes.
49.1.4 Los equipos de GLP, deberán incorporar, tener
instalado(s) o conectado(s), al menos, los
siguientes dispositivos de seguridad:
a) Regulador de presión.
De capacidad acorde a la potencia instalada de los
artefactos a gas de la instalación, el cual se deberá
instalar fijo a la muralla o al fondo del gabinete, a una
altura comprendida entre 1,10 (m) y 1,30 (m) sobre el nivel
del radier y protegido del eventual golpeteo durante la
reposición de los cilindros de GLP.
b) Válvula de corte general.
Se deberá instalar una válvula de corte general,
de diámetro igual al de la tubería del bastón, entre el
regulador de presión y la Te de prueba.
c) Te de prueba.
Considerando el flujo de gas, ésta se deberá
instalar aguas abajo de la válvula de corte general y a un
(1) metro sobre el nivel del radier.
49.1.5 Los artefactos a gas tipo B o C, considerados en la
Instalación Interior de Gas, deberán quedar instalados.
49.2 Arranques de gas.
49.2.1 Ubicación e Instalación.
a) Los accesorios o arranques de gas deberán ser
fijados, firmemente, en su lugar.
b) Los arranques de gas se deberán situar lo
suficientemente alejados de los pisos, patios, losas y
cielorrasos como para permitir el uso de herramientas de
trabajo, sin ejercer tensiones sobre las tuberías, dobleces
o dañarlas; arranques que en ningún caso deberán ubicarse
detrás de puertas.
c) La porción no roscada del arranque de gas se
deberá extender al menos:
c.1 5 (cm) por encima de la superficie de
pisos, patios externos o losas.
c.2 2,5 (cm) a través de cielorrasos o de
las paredes, internas o externas,
terminadas.
Estas distancias no se deberán aplicar a
los dispositivos certificados de
desconexión rápida del tipo montado a ras o
a las salidas de conveniencia que cumplan
con las normas nacionales sobre la materia
y a falta de éstas, en normas extranjeras
pertinentes, reconocidas
internacionalmente, entre otras, AGA 7-90
"Requirement For Gas Convenience Outlets
and Optional Enclosures".
49.2.2 Conexiones a Ramales.
Cuando desde una tubería principal de suministro de
gas se disponga una salida para un ramal, ésta deberá ser
del mismo diámetro que la tubería que la abastece,
independientemente del tamaño del tubo al que se conectará
dicha tubería.
49.2.3 Tapones, Tapa Gorros o Casquetes en arranques de
gas.
a) Esta disposición no es aplicable a equipos de
laboratorio.
b) Cada arranque, incluyendo las salidas de válvulas o
de las válvulas de corte, deberá ser sellado,
inmediatamente después de su instalación, con un tapón
roscado, tapa gorro o casquete de un modo que resulte
hermético al gas, y se deberá dejar cerrado hasta la
conexión del equipo o artefacto que utilizará el gas.
Cuando el equipo o artefacto es desconectado del
arranque y éste no va a ser, inmediatamente, reutilizado,
deberá, también, sellarse herméticamente.
c) Los arranques no se deberán sellar con tapa gorros
o casquetes de hojalata, tapones de madera, plástico,
corcho, aplastamiento de la tubería u otro método similar.
d) Se permite el uso de dispositivos de desconexión
rápida con cierre integral o con salida de conveniencia, ya
señalada anteriormente.
e) Los arranques para artefactos a gas tipo A
contemplados en la Instalación Interior de Gas que no se
entreguen conectados, deberán ser sellados con su
correspondiente tapa tornillo, tapa gorro fijado con
soldadura normal (estaño-plomo), con válvula de paso
sellada con tapa tornillo o con un terminal de tubo
expandido con tapagorro fijado con soldadura normal. Se
exceptúan los arranques para cocina, los cuales deberán
estar equipados con su correspondiente válvula de paso
sellada con tapa tornillo o con un terminal de tubo
expandido con tapagorro fijado con soldadura normal.
Asimismo, deberán estar habilitadas las
ventilaciones del recinto en que se encuentre (n) dicho(s)
arranque(s).