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Artículo 51 (DEL NUM. NºI) del Decreto 66

Aprueba reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263058 / 8925784.

Texto oficial

Artículo 51. Instalación de Sifones y Trampas de Sedimentos. 51.1 Sifones. Se deberá instalar un sifón en todo punto de las tuberías donde se pueda recoger condensado de vapores de gas, dependiendo de la naturaleza del gas, entre otros, húmedo, como asimismo, a la salida del medidor de gas, sifón que deberá ser instalado de modo tal que constituya una trampa en la que la acumulación del condensado de gas corte el flujo de éste, antes de que vuelva a fluir hacia el medidor de gas. Los sifones se deberán instalar sólo en lugares que resulten fácilmente accesibles para permitir su limpieza o vaciado, estando prohibida su ubicación en lugares en que el condensado pueda congelarse. 51.2 Trampas de Sedimentos. La trampa de sedimentos deberá estar constituida por accesorios en Te con un niple tapado en la salida inferior, según se muestra en la Figura 16. Trampa de sedimentos. . Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo. Figura 16. Trampa de sedimentos. Si la trampa de sedimentos no se encuentra incorporada como parte de un artefacto de gas, a conectar a una red de gas húmedo, se deberá instalar dicha trampa, conjuntamente, con el artefacto, tan cerca de su entrada de gas, como sea técnica y operacionalmente factible. Se exceptúan de lo anterior, las cocinas comerciales, secadoras de ropa y parrillas para uso al aire libre.