Texto oficial
Artículo 51. Instalación de Sifones y Trampas de
Sedimentos.
51.1 Sifones.
Se deberá instalar un sifón en todo punto de las
tuberías donde se pueda recoger condensado de vapores de
gas, dependiendo de la naturaleza del gas, entre otros,
húmedo, como asimismo, a la salida del medidor de gas,
sifón que deberá ser instalado de modo tal que constituya
una trampa en la que la acumulación del condensado de gas
corte el flujo de éste, antes de que vuelva a fluir hacia
el medidor de gas.
Los sifones se deberán instalar sólo en lugares que
resulten fácilmente accesibles para permitir su limpieza o
vaciado, estando prohibida su ubicación en lugares en que
el condensado pueda congelarse.
51.2 Trampas de Sedimentos.
La trampa de sedimentos deberá estar constituida por
accesorios en Te con un niple tapado en la salida inferior,
según se muestra en la Figura 16. Trampa de sedimentos.
.
Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.
Figura 16. Trampa de sedimentos.
Si la trampa de sedimentos no se encuentra incorporada
como parte de un artefacto de gas, a conectar a una red de
gas húmedo, se deberá instalar dicha trampa,
conjuntamente, con el artefacto, tan cerca de su entrada de
gas, como sea técnica y operacionalmente factible. Se
exceptúan de lo anterior, las cocinas comerciales,
secadoras de ropa y parrillas para uso al aire libre.