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Artículo 65 (DEL NUM. NºI) del Decreto 66

Aprueba reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263058 / 8925800.

Texto oficial

Artículo 65. Distancias de seguridad para Equipos de GLP El equipo de GLP deberá cumplir con las distancias mínimas de seguridad que se establecen en el presente artículo, las cuales deberán medirse horizontalmente entre los puntos más próximos de las proyecciones verticales, entre otras, a aberturas de edificios, vías públicas, conductores eléctricos, cámaras, entre otras, de alcantarillado, sótanos, hogares o quemadores, motores y otros elementos cuyo funcionamiento genere o produzca chispas, están establecidas en la Tabla XIX. Distancias Mínimas de Seguridad para Equipos de GLP. 65.1 Los cilindros portátiles de GLP podrán adosarse al muro de la vivienda, sólo si se cumplen las medidas de seguridad indicadas en la Tabla XIX. precedente. Sin embargo, se podrán instalar gabinetes con cilindros portátiles de GLP, bajo aberturas, siempre que su borde inferior se encuentre al menos a 0,60 (m) por sobre la parte superior del gabinete. 65.2 Al subdividirse un equipo de GLP en grupos de aproximadamente igual número de cilindros, se deberán considerar las distancias a las aberturas de los nuevos equipos individuales, subgrupos, siempre que exista entre éstos una distancia mínima de seguridad igual al 50 (%) de las distancias establecidas en la columna denominada "Aberturas de edificios" de la Tabla XIX., precedente, para el total de cilindros portátiles de GLP. . (a) Los cilindros portátiles de GLP adosados a muros, resistentes a los golpes e impermeables a los gases, que limiten con vías públicas, no deberán cumplir con distancias mínimas de seguridad. (b) Cualquier abertura del edificio que comunique su interior con el exterior, entre otras, puertas, ventanas, sótanos, conductos de basura. Además, incluye distancias a fuegos abiertos u otras fuentes de ignición. (c) Para equipos de GLP instalados al interior de edificios, se deberá considerar sólo la distancia a fuegos abiertos u otras fuentes de ignición, entre otras, quemadores, hogares, motores y aberturas que comuniquen con sótanos. La distancia para todos ellos deberá ser de al menos tres (3) metros. (d) El material o equipo eléctrico que reúne las condiciones de antideflagrante o a prueba de explosión y los conductores eléctricos instalados en canalizaciones embutidas no deberán cumplir con distancias mínimas de seguridad. (e) Las piletas con sifón no deberán cumplir con distancias mínimas de seguridad. Para piletas sin sifón, esta distancia deberá ser de al menos 1,5 (m) en los equipos de hasta cuatro (4) cilindros de GLP, debiendo aumentarse esta distancia en 0,5 (m) por cada par de cilindros adicional. Para equipos instalados en el interior de locales, las distancias a cámaras de alcantarillas y otras cámaras deberá ser de al menos 3 (m). Tabla XIX. Distancias Mínimas de Seguridad para Equipos de GLP. 65.3 La distancia de seguridad a tuberías de vapor, será de un (1) metro y podrá ser reducida a la mitad, si el aislante de la tubería permite, en el exterior de la misma, un aumento de temperatura de hasta 30 (°C) por sobre la temperatura ambiente. 65.4 Los cilindros portátiles de GLP podrán adosarse a un muro medianero, siempre que éste resista el eventual golpeteo que pueda recibir al reponer los cilindros portátiles de GLP. En caso de un edifico adyacente, la distancia a sus aberturas es la establecida en la Tabla XIX., ya citada. De no existir muro medianero, se deberá construir una pared de concreto vibrado, pandereta de ladrillo u otro material de similar resistencia mecánica, siempre que puedan resistir el eventual golpeteo que pueda recibir al reponer los cilindros portátiles de GLP, cuya altura deberá ser de a lo menos 1,5 (m) y una longitud de al menos igual a la ocupada por el equipo de GLP. Pared que podrá ser reemplazada por una caseta metálica que contenga al equipo de GLP, de la resistencia adecuada para fijar el regulador y el bastón, así como para resistir el eventual golpeteo que pueda recibir al reponer los cilindros portátiles de GLP. 65.5 Si la pared adyacente al equipo de GLP es de material combustible, se deberá interponer una plancha de material no quebradizo y no combustible, de manera tal de obtener una distancia mínima de dos (2) centímetros entre la pared y el equipo correspondiente.