Texto oficial
Artículo 67. Cilindros Portátiles de GLP Tipos 5, 11
y 15 al interior de viviendas.
67.1 Los edificios colectivos de habitación constituidos
por viviendas sociales a que se refiere el artículo 6.1.2
de la "Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones",
podrán incluir instalaciones individuales de gas en
tuberías de cobre tipo K o L, o tuberías de acero, con
recubrimiento negro o galvanizado, abastecidas desde
cilindros portátiles de GLP tipo 15, siempre que se cumpla
con los siguientes requerimientos:
67.1.1 La tubería de gas deberá ir desde el terminal para
conexión del artefacto cocina, calefactor o termo a gas, a
los cilindros portátiles de GLP, debiendo terminar en una
conexión roscada, que pueda ser conectada al tubo flexible
conectado al regulador de presión, terminal que deberá ser
de un material similar al de la tubería y de dimensiones
equivalentes a las de la rosca de conexión de los
reguladores.
67.1.2 Los cilindros portátiles de GLP se deberán
instalar en espacios ventilados, ubicados a lo más en el
quinto piso desde el nivel del acceso vehicular del
edificio, protegidos mediante un gabinete construido en
material con resistencia al fuego de al menos F60, según
"NCh935/1.Of1977", con excepción de la puerta que será
metálica.
Además, si éste se encuentra ubicado en un espacio
que comunique con el interior de un recinto habitable,
deberá contar con una puerta hermética y una cara abierta
al exterior del edificio, protegida con una rejilla
metálica electro-soldada empotrada a la construcción, u
otra solución equivalente, la cual no deberá comunicar con
el sector de ingreso de las viviendas.
67.1.3 El traslado de cilindros, llenos o vacíos, deberá
ser en posición vertical, durante todo el tiempo que éste
dure. En caso que dicho traslado sólo se podrá efectuar
por el interior de los edificios, se deberá realizar
siempre que el recorrido sea expedito y alejado de fuegos
abiertos.
67.2 Distancias de seguridad para Cilindros Portátiles de
GLP Tipos 11 y 15.
En la instalación de cilindros portátiles de GLP tipo
11 y 15 se deberá cumplir con las siguientes distancias
mínimas de seguridad:
67.2.1 De 1,5 (m) a hogares combustibles sólidos y
líquidos, y otras fuentes similares de calor, distancia que
de no poderse lograr, entre la fuente de calor y el cilindro
portátil de GLP, ya sea por falta de espacio u otro motivo
debidamente justificado a la Superintendencia, se podrá
disminuir la distancia "Fuente de calor -
protección - cilindro portátil de GLP" hasta 0,5 (m),
siempre que se coloque una protección contra la radiación,
de material sólido y no combustible.
67.2.2 Al menos 0,30 (m) de los interruptores y conductores
eléctricos, y al menos 0,50 (m) de los enchufes
eléctricos, excepto los artefactos a gas diseñados y
certificados para operar con conexión eléctrica.