Texto oficial
Artículo 68. Alcance.
El presente capítulo establece las condiciones y
requisitos técnicos mínimos o de seguridad que se deberán
cumplir en la instalación, montaje, conexión y en general,
en la intervención de artefactos a gas cuyo consumo
térmico nominal sea de hasta 70 (kW), asociados a
instalaciones interiores de gas, principalmente de uso
residencial.
Para tal efecto se entiende que forman parte integrante
del artefacto a gas, los conductos de alimentación de aire
para la combustión, que captan aire fresco desde fuera de
los recintos habitables del edificio, y conductos de
evacuación de gases producto de la combustión, para su
descarga al exterior del edificio, incluyendo cualquier
adaptador que se utilice para conectar el artefacto a una
chimenea o sistema de conductos.
Para los efectos de su instalación, según las
características de admisión del aire y de la evacuación
de gases producto de la combustión, los artefactos se
clasifican en tipos establecidos en el numeral 10.11.1
precedente.