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Artículo 68 (DEL NUM. NºI) del Decreto 66

Aprueba reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263058 / 8925803.

Texto oficial

Artículo 68. Alcance. El presente capítulo establece las condiciones y requisitos técnicos mínimos o de seguridad que se deberán cumplir en la instalación, montaje, conexión y en general, en la intervención de artefactos a gas cuyo consumo térmico nominal sea de hasta 70 (kW), asociados a instalaciones interiores de gas, principalmente de uso residencial. Para tal efecto se entiende que forman parte integrante del artefacto a gas, los conductos de alimentación de aire para la combustión, que captan aire fresco desde fuera de los recintos habitables del edificio, y conductos de evacuación de gases producto de la combustión, para su descarga al exterior del edificio, incluyendo cualquier adaptador que se utilice para conectar el artefacto a una chimenea o sistema de conductos. Para los efectos de su instalación, según las características de admisión del aire y de la evacuación de gases producto de la combustión, los artefactos se clasifican en tipos establecidos en el numeral 10.11.1 precedente.