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Artículo 71 (DEL NUM. NºI) del Decreto 66

Aprueba reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263058 / 8925807.

Texto oficial

Artículo 71. Ubicación de los Artefactos a Gas. La disposición o ubicación de los artefactos a gas al interior de los recintos o locales, deberá ser tal que no afecte adversamente su normal funcionamiento, debiendo cumplir con los requisitos que se detallan a continuación: 71.1 Deberán estar protegidos de las inclemencias climáticas a que pudieran estar expuestos en la zona en que estén instalados, entre otras, viento o corrientes de aire, lluvia, nieve, y en general, a condiciones que puedan afectar adversamente su funcionamiento, así como la normal circulación del aire de ventilación. Se exceptúan de lo anterior, los artefactos a gas diseñados y certificados para ser instalados en exteriores. 71.2 Respecto a la configuración del edificio y a la ubicación de otros artefactos o equipos, se deberán situar, de manera de permitir el fácil acceso a todos los artefactos a gas del recinto, otorgando el espacio suficiente para su normal operación y realizar el mantenimiento que corresponda. Para tal efecto se deberá tener en consideración los espacios necesarios para su montaje y mantenimiento especificados por el fabricante del artefacto que se trate. 71.3 Su ubicación no deberá afectar adversamente la normal ventilación del recinto. 71.4 Distancias de seguridad a materiales combustibles. Los artefactos a gas, sus conectores y conductos de evacuación de gases producto de la combustión deberán ser instalados dejando un espacio libre respecto de materiales combustibles. La distancia mínima entre las paredes combustibles y la(s) parte(s) posterior o lateral(es) de diversos artefactos a gas convencionales, de sus conexiones y de sus ventilaciones, deberá ser la establecida en el presente capítulo, según el artefacto y la condición que se trate.