Texto oficial
Artículo 73. Condiciones de Seguridad.
73.1 Protección Física para los equipos a gas.
En el caso de existir artefactos o equipos a gas en
garajes y/o pasajes utilizados por vehículos o equipos
móviles, se deberán instalar defensas o barreras que
impidan un eventual impacto en tales artefactos o equipos.
73.2 Dispositivos o Accesorios adicionales.
Se prohíbe instalar en los artefactos a gas cualquier
dispositivo o accesorio que pueda afectar adversamente su
combustión o evacuación de gases producto de ésta.
73.3 Elementos estructurales del Edificio.
Al instalar calderas de calefacción u otros equipos a
gas se deberá sustentar que su emplazamiento no comprometa
la resistencia estructural del edificio por efecto de
temperatura. En caso de presentarse esta situación, se
deberán contemplar protecciones y aislamientos necesarios,
lo cual deberá estar técnicamente respaldado por un
estudio basado en buenas prácticas de ingeniería que
garantice el correcto comportamiento de la estructura del
edificio bajo la condición térmica impuesta.
73.4 Artefactos diseñados para ser ubicados en exteriores.
Los artefactos a gas diseñados para ser instalados en
exteriores, se pueden instalar sin protección, siempre y
cuando sean certificados para ello y su instalación se
realice de acuerdo a las disposiciones que establece la
normativa vigente y las instrucciones del fabricante.