Texto oficial
Artículo 74. Sistemas Eléctricos asociados a
Artefactos a Gas.
Normalmente estos sistemas están asociados a los
dispositivos de control de los artefactos a gas controlados
automáticamente.
74.1 Conexiones eléctricas.
Las conexiones eléctricas entre los artefactos a gas y
la instalación eléctrica del inmueble, incluyendo la
puesta a tierra del artefacto a gas, deberán cumplir con
"NCh Elec. 4/2003"; o disposición que la reemplace.
74.2 Dispositivos de Ignición y de Control.
En caso de interrupción o restablecimiento del
suministro de energía eléctrica, los dispositivos
eléctricos, de ignición, control del quemador y del tiro
de evacuación de gases producto de la combustión, no
deberán afectar adversamente la operación del artefacto a
gas.
74.3 Circuitos Eléctricos.
El circuito eléctrico empleado para operar la válvula
principal automática de control de gas, el piloto
automático, el termostato de temperatura ambiente, el
controlador u otros dispositivos eléctricos utilizados con
el artefacto a gas, deberá cumplir con las instrucciones de
instalación del fabricante.
74.4 Termostato para controlar la temperatura ambiente.
Los termostatos para controlar la temperatura ambiente
se deberán instalar siguiendo las instrucciones del
fabricante de éstos. Todos los orificios realizados en el
revoque o en los paneles, a través de los cuales pasen los
cables desde el termostato al artefacto a gas que éste
controle, deberán estar sellados para evitar que el
termostato se vea afectado por corrientes de aire.