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Artículo 74 (DEL NUM. NºI) del Decreto 66

Aprueba reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263058 / 8925810.

Texto oficial

Artículo 74. Sistemas Eléctricos asociados a Artefactos a Gas. Normalmente estos sistemas están asociados a los dispositivos de control de los artefactos a gas controlados automáticamente. 74.1 Conexiones eléctricas. Las conexiones eléctricas entre los artefactos a gas y la instalación eléctrica del inmueble, incluyendo la puesta a tierra del artefacto a gas, deberán cumplir con "NCh Elec. 4/2003"; o disposición que la reemplace. 74.2 Dispositivos de Ignición y de Control. En caso de interrupción o restablecimiento del suministro de energía eléctrica, los dispositivos eléctricos, de ignición, control del quemador y del tiro de evacuación de gases producto de la combustión, no deberán afectar adversamente la operación del artefacto a gas. 74.3 Circuitos Eléctricos. El circuito eléctrico empleado para operar la válvula principal automática de control de gas, el piloto automático, el termostato de temperatura ambiente, el controlador u otros dispositivos eléctricos utilizados con el artefacto a gas, deberá cumplir con las instrucciones de instalación del fabricante. 74.4 Termostato para controlar la temperatura ambiente. Los termostatos para controlar la temperatura ambiente se deberán instalar siguiendo las instrucciones del fabricante de éstos. Todos los orificios realizados en el revoque o en los paneles, a través de los cuales pasen los cables desde el termostato al artefacto a gas que éste controle, deberán estar sellados para evitar que el termostato se vea afectado por corrientes de aire.