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Artículo 78 (DEL NUM. NºI) del Decreto 66

Aprueba reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263058 / 8925814.

Texto oficial

Artículo 78. Instalación de Calderas a Gas de Potencia Nominal superior a 70 (kW) para uso en calefacción y/o agua caliente sanitaria. En este artículo se establecen los requisitos específicos para las instalaciones de calderas a gas de potencia nominal superior a 70 (kW), diseñadas para producir agua caliente a temperaturas de hasta 110 (ºC) (383 K) o de vapor cuya presión no exceda de 50 (kPa), destinadas a calefacción y/o agua caliente sanitaria, así como las modificaciones o ampliaciones de instalaciones que, cuyo resultado supere el valor de la potencia nominal citada, como asimismo los requisitos que deberán tener los recintos para que éstas sean instaladas. 78.1 Recinto. 78.1.1 Cuando el gas utilizado sea más denso que el aire, entre otros, el GLP, el recinto, no deberá estar en un nivel inferior al del terreno circundante ni tener comunicación, a menos de dos (2) metros, con niveles inferiores, entre otros, cámaras, alcantarillado, colectores de aguas lluvias, desagües, sumideros, pozos, subterráneos, piletas, conductos de ventilación a ras de piso o suelo. Los artefactos que operen con gases menos densos que el aire, entre otros GN, se deberán instalar en recintos situados desde un nivel mínimo correspondiente a un primer subterráneo o piso zócalo. 78.1.2 El recinto deberá ser cerrado con acceso sólo al personal autorizado. En caso que tal recinto se encuentre junto a escaleras o ascensores, deberá estar separado de éstos por un muro del material establecido en el numeral 5.9.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 78.1.3 En el caso que se sitúe en zonas de tránsito de personas, se deberá mantener una franja libre alrededor del artefacto, de al menos un (1) metro, que garantice el acceso para el mantenimiento del mismo. 78.1.4 El recinto no deberá tener fuentes de ignición, entre otros, estufas, artefactos que puedan producir chispas, grupos electrógenos cuyo motor tenga tubo de escape con salida de chispas hacia el interior del recinto o cuyas conexiones eléctricas estén sueltas o en mal estado. 78.1.5 Al interior del recinto, en un lugar destacado y en forma visible, a simple vista, se deberán disponer advertencias de seguridad, ya sea a través de letreros, autoadhesivos, placas o pintados, inscripción u otro sistema similar, que cumpla con los requisitos generales establecidos en el numeral 60.3 precedente y la siguiente leyenda: "Se prohíbe almacenar materiales combustibles, entre otros, cartón, papel, géneros o huaipe". 78.2 Características Estructurales. Con el fin de permitir el buen uso y mantenimiento de la instalación, la Sala de Calderas o recintos destinados a emplazamiento de calderas deberá cumplir con, a lo menos, los siguientes requisitos: 78.2.1 Protección contra el fuego. La Sala de Calderas así como sus conductos de ventilación y de extracción de aire, si corresponde, deberán cumplir los requisitos de protección contra incendio que, en esta materia, establece la "Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones" o disposición que la reemplace. La Sala de Calderas deberá contar con extintores certificados aptos para combatir fuegos Tipo B y C, con una capacidad de apague de al menos 30 BC y una capacidad de al menos 10 (kg), dispuestos según se establece a continuación: a) Uno al exterior de cada Sala de Calderas, en un lugar próximo a la puerta de acceso y debidamente señalizado. b) Al interior, distanciados a no más de 15 (m), incluido el extintor exterior. c) Se prohíbe el uso de extintores automáticos sobre los quemadores. 78.2.2 Resistencia mecánica de los cerramientos. a) Potencia instalada total de las calderas inferior a 600 (kW). Los cerramientos -paredes y techos exteriores- de la sala deberán contar con un elemento o disposición constructiva de baja resistencia mecánica, de una superficie de a lo menos 1 (m2), en comunicación directa a una zona exterior o patio descubierto con dimensiones de a lo menos de 2 x 2 metros. b) Potencia instalada total de las calderas de al menos 600 (kW). El elemento o disposición constructiva antes citado deberá tener una superficie, expresada en (m2), de a lo menos la centésima parte del volumen del recinto expresado en (m3), con un mínimo de un (m2). La superficie del elemento o disposición constructiva de baja resistencia mecánica, no se deberá practicar a patios que contengan escaleras o ascensores, excluyendo aquellos que tengan exclusivamente el contrapeso del ascensor; sino que deberá ser, siempre, parte de la pared de la sala en contacto directo con el exterior, pudiendo ser parte de dicha superficie, la sección de ventilación y/o la puerta directa al exterior. Si tal elemento o disposición se divide en varias secciones, se deberá aumentar la superficie de baja resistencia mecánica exigida en un 10 (%), con un mínimo de 250 (cm2) por cada sección. En casos justificados, que dicha superficie de baja resistencia mecánica comunique a una zona exterior de tránsito peatonal, entre otras, vía pública, la cota inferior de ésta deberá estar a una altura mínima de 1,80 (m) del nivel de la vía o terreno. La sala que no comunique directamente al exterior o a un patio de ventilación, ya señalado, lo deberá realizar a través de un conducto de sección mínima equivalente a la del elemento o disposición constructiva de baja resistencia, anteriormente definido. Dicho conducto deberá tener una relación, entre sus lados, inferior a tres (3) y discurrir ascendentemente, sin aberturas en todo su recorrido y con desembocadura libre de obstáculos. 78.2.3 Acceso y aislamientos. El acceso hasta la Sala de Calderas deberá permitir el ingreso expedito del personal del edificio y/o bomberos en caso de una eventual emergencia, para el traslado de extintores y mangueras, según se describe a continuación: a) La Sala de Calderas deberá contar con los accesos necesarios para que la distancia desde cualquiera de sus puntos al acceso más próximo sea inferior a 15 (m), debiendo estar uno de ellos, permanentemente habilitado y libre, el que en ningún caso se deberá hacer a través de una abertura en el suelo o techo. b) La puerta de acceso o cualquier otra abertura de la Sala de Calderas hacia pasillos en el interior del edificio, deberá estar a más de cinco (5) metros de distancia de los accesos de escaleras o ascensores, salvo que se instale una puerta hermética para dividir los recintos, la cual deberá disponer de dispositivos para que permanezca cerrada, entre otros, un brazo mecánico o hidráulico. c) Las dimensiones mínimas de la puerta de acceso a la sala deberán ser 0,8 (m) de ancho y 2 (m) de alto, según se muestra en las Figuras 24. Sala de Calderas - Quemador Acoplado, 25. Sala de Calderas - Separadas y 26. Sala de Calderas en Batería; salvo para el caso de modificaciones de instalaciones en uso, en las que se deberán adaptar a la factibilidad constructiva, siendo reducidas hasta 0,6 (m) de ancho y 1,8 (m) de alto. d) Las puertas de acceso a la(s) sala(s) de caldera(s) deberá(n) ser de fácil apertura desde el interior, abrirse hacia el exterior y estar provistas de cerradura exterior con llave, además de cumplir con lo establecido en el numeral 5.9.4 de la "Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones" o disposición que la reemplace. Se deberá asegurar su fácil apertura y el desplazamiento expedito al interior de la Sala de Calderas, eliminando la existencia de eventuales obstáculos, entre otros, herramientas, vestimenta o muebles, los que deberán estar en un lugar establecido para ello. . (1) Podrá reducirse en modelos cuyo mantenimiento lo permita. Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo. Figura 24. Sala de Calderas - Quemador Acoplado. . (1) Podrá reducirse en modelos cuyo mantenimiento lo permita. NOTA. 1. Las calderas podrán ser con quemador interior, entre otros, tipo parrilla. 2. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo. Figura 25. Sala de Calderas - Separadas. . (1) Podrá reducirse en modelos cuyo mantenimiento lo permita. NOTA. 1. Las calderas podrán ser con quemador interior, entre otros, tipo parrilla. 2. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo. Figura 26. Sala de Calderas en Batería. e) Al exterior de la puerta, en un lugar destacado y en forma visible, a simple vista, se deberán disponer advertencias de seguridad, ya sea a través de letreros, autoadhesivos, placas o pintados, inscripción u otro sistema similar, que cumpla con los requisitos generales establecidos en el numeral 60.3 precedente y las siguientes leyendas: "CALDERAS A GAS" "PROHIBIDA LA ENTRADA A TODA PERSONA AJENA AL SERVICIO" 78.2.4 Dimensiones. Las dimensiones de la Sala de Calderas deberán permitir el fácil acceso a las partes o componentes internos de la(s) caldera(s) y el desarrollo normal de las actividades asociadas a su operación y control, como asimismo del mantenimiento del sistema. En todos los casos y para cualquier tipo de caldera, se deberá disponer, entre la parte más saliente de las caras de ésta y la pared opuesta u otro elemento, de una distancia de al menos un (1) metro y cuando la caldera lleve acoplado un quemador exterior a la misma, que le sobresalga, dicha distancia deberá ser de al menos 0,5 (m) al quemador, según se muestra en la distancia "B" de las Figuras 24, 25 y 26, precedentes, según corresponda. Entre calderas, así como entre calderas extremas y los muros laterales y de fondo, deberá existir un espacio libre de al menos 0,5 (m), el cual, se podrá reducir en los modelos cuyo aislamiento térmico permita el mantenimiento de las calderas. En todo caso se deberá cumplir con las instrucciones del fabricante y considerar sus recomendaciones. En el caso que las calderas a instalar sean del tipo mural y/o modular formado por baterías de éstas o cuando las paredes laterales de las calderas a instalar no precisen acceso, se podrá reducir la distancia entre ellas, teniendo en cuenta el espacio necesario para la ejecución de las operaciones de desmontaje de la envolvente y del mantenimiento de las mismas. 78.2.5 Condiciones interiores. Los niveles acústicos y de iluminación, normal y de emergencia, en caso de falla del suministro eléctrico, deberán cumplir con, al menos, los requisitos que a continuación se indican: a) El nivel acústico en los recintos deberá cumplir con la reglamentación nacional, entre otras, D.S. N° 146/1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, "Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas" y "Reglamento sobre condiciones en el lugar de trabajo", o disposiciones que las reemplacen. b) El nivel lumínico deberá ser uniforme y cumplir con lo establecido en el "Reglamento sobre condiciones en el lugar de trabajo". Los sistemas de iluminación deberán contar con canalización eléctrica, portalámparas antideflagrantes o similares, interruptor de luces, junto a la puerta de acceso, al interior del recinto, acorde a la clasificación de zonas establecida en "NCh1437/2.Of1979" o disposición que la reemplace. 78.3 Red Interior de Gas. En lo que respecta a las tuberías, válvulas, dispositivos, accesorios e instalación de éstos, desde el Medidor o la Estación de Regulación y Medición, según corresponda, hasta los distintos puntos de consumo, deberán cumplir con el Capítulo VI - De la Ejecución o Construcción de Instalaciones de Tuberías de Gas, en lo que les sea aplicable y adicionalmente, como mínimo, con los siguientes requisitos: 78.3.1 Requisitos Generales. Para asegurar la correcta ejecución de una instalación de gas conforme a la reglamentación vigente, como también las condiciones de trabajo seguro durante su ejecución o construcción, ésta deberá ser realizada por personal calificado y con los medios adecuados para el desarrollo del trabajo. 78.3.2 Distancias de seguridad a conductores eléctricos. a) Enterrada. a.1 Toda tubería enterrada deberá distar al menos 60 (cm) de conductores eléctricos desnudos, salvo que éstos estén protegidos externamente en toda su longitud afectada, por tubos de material aislante, entre otros, PVC o PE. a.2 Las tuberías de acero o cobre enterradas deberán distar, de conductores eléctricos aislados y enterrados, con voltajes entre 25 a 400 (V) al menos 30 (cm) y de voltajes mayores que 400 (V), en al menos 50 (cm). b) Exterior. Las tuberías de acero o cobre al exterior, se deberán separar, de conductores eléctricos aéreos, la distancia que se establece a continuación: b.1 Al menos 15 (cm), de conductores con aislación con un voltaje superior a 25 (V), distancia que podrá ser reducida hasta un (1) cm, siempre que se interponga material aislante eléctrico o sistema constituido por éste, entre otros, PVC conduit. b.2 Mínimo un (1) metro, de conductores desnudos con voltaje de hasta 380 (V) y al menos cinco (5) metros en caso de 12 (kV) o superior. b.3 La distancia de seguridad de una tubería de acero a la vista, a conductores eléctricos desnudos -sin aislación- deberá ser la siguiente: i. Para conductores cuya tensión sea de hasta 1.000 (V), según se establece en "NCh Elec. 4/2003" o disposición que la reemplace; y ii. Para conductores cuya tensión sea superior a 1.000 (V), según se establece en la Norma NSEG 5. E.n.71. Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes, o disposición que la reemplace. 78.3.3 Montaje. a) Redes enterradas. a.1 Para las redes enterradas se admite el uso de tuberías de acero, cobre o polietileno. Estas últimas sólo podrán ser instaladas, al exterior de las edificaciones o construcciones. a.2 Todas las uniones deberán ser soldadas, prohibiéndose el uso de uniones mediante bridas, roscadas o de presión, entre otras. a.3 Los trabajos de soldadura deberán ser realizados de acuerdo a los procedimientos correspondientes y mediante métodos que cumplan las normas oficiales chilenas, y ante la falta de éstas, conforme a normas extranjeras reconocidas o aceptadas internacionalmente. a.4 Las redes enterradas deberán contar con protección contra daños por acción mecánica según se dispone en el numeral 46.2.2 precedente. a.5 Las redes enterradas de acero deberán contar con protección contra la corrosión según se dispone en la presente sección. a.6 Se prohíbe el trazado de tuberías subterráneas destinadas a Gas Licuado de Petróleo de media o alta presión que pasen o estén a menos de dos (2) metros de alcantarillados, pozos o construcciones bajo el nivel terreno. En estos casos se deberá preferir el tendido sobre el nivel del terreno y a distancias seguras. b) Redes a la vista. b.1 Tuberías en exterior. Las tuberías al exterior, no deberán estar expuestas a eventuales daños mecánicos, entre otros, golpes de vehículos, maquinarias o equipos en movimiento, en caso contrario, el tendido de las tuberías de gas deberá considerar protecciones, entre otras, defensas, barandas o barreras, que impidan un golpe directo sobre éstas. Las tuberías de cobre, que se monten sobre la superficie y a una altura de hasta 1,80 (m), medidos desde el nivel del terreno o piso, deberán serlo al interior de vainas u otro sistema de similares características, que proteja la tubería de golpes. b.2 Fijación de Tuberías a la vista. i. Las tuberías de gas no deberán estar sujetas, colgadas, amarradas o fijadas a otras tuberías existentes, ya sean de conducción de agua, vapor u otros, ni a instalaciones eléctricas. ii. Las tuberías deberán ser ancladas para evitar que produzcan tensiones indebidas en los equipos conectados. iii. Las tuberías de gas se deberán fijar con soportes para tubos, flejes y bandas de metal para tubos, colgadores o portatubos de dimensiones acorde al tamaño de las mismas, de resistencia, calidad y ubicados a intervalos tales que eviten o amortigüen la excesiva vibración o deflexión de las tuberías. iv. Los soportes, colgadores y anclajes se deberán instalar de modo de no interferir con la libre expansión y contracción de las tuberías ubicadas entre los anclajes. Todas las partes de los elementos de fijación deberán ser instalados de manera de no soltarse debido al movimiento de las tuberías sostenidas por éstos. v. Las tuberías de acero ASTM A-53 clase 40 y cobre tipo "L", deberán tener entre sus soportes una distancia que no sea superior a la establecida en la Tabla XXIX. Soporte de las Tuberías. vi. El tipo de perfil y abrazadera, según diámetro de tubería, se muestra en la Figura 27. Soporte de Tubería y está indicado en la Tabla XXX. Soporte de Tubería. vii. Las tuberías de gas aéreas se deberán aislar de sus soportes y/o estructuras de acero, por medio de un elemento plástico o similar, con el propósito de evitar el contacto directo entre la tubería y dichos elementos, especialmente en el caso de las tuberías de cobre. viii. Cuando una tubería de gas atraviese, perpendicularmente el plano de una pared sólida, entre otras, de ladrillos, concreto o similar, el diámetro del orificio en ésta deberá ser mayor que el diámetro externo de la tubería, en aproximadamente 20 (mm), con el propósito de permitir su libre movimiento en caso de sismos. . Tabla XXIX. Soporte de las Tuberías. . Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo. Figura 27. Soporte de Tubería. . (1) Se deberán instalar Guías Laterales. Tabla XXX. Soporte de Tubería. c) Doblado mecánico de tuberías de acero. El doblado de tuberías de acero en frío, deberá ser realizado con precaución y utilizando herramientas especiales, -dobladoras de tubos- cumpliendo con, al menos, los siguientes requisitos: c.1 El ángulo de doblado deberá ser de hasta 45º, calculado según la siguiente fórmula (f.10): . c.2 Ausencia de arrugas visibles en la zona de doblado. d) Soldaduras. d.1 Las uniones soldadas entre tuberías, tramos de éstas y sus uniones con otros componentes de la red, sean metálicas o de plástico, deberán ser ejecutadas de acuerdo al procedimiento correspondiente y mediante métodos que cumplan las normas oficiales chilenas, o normas extranjeras reconocidas o aceptadas internacionalmente, entre otras, para tuberías de acero, Código ASME BPVC-IX - 2001 BPVC Sección IX - Welding and Brazing Qualifications y API - 1104. API Standard 1104, "Welding of Pipelines and Related Facilities". d.2 Las soldaduras de las tuberías de acero deberán ser ejecutadas de acuerdo al procedimiento de Arco Manual (SMAW - Shielded Metal Arc Welding) o por sistema automático o semi-automático (MIG, TIG o SAW). d.3 Las soldaduras de las tuberías de cobre deberán ser realizadas con soldadura fuerte (soldadura de alto punto de fusión). d.4 Las tuberías de acero, previo a su soldadura, deberán estar biseladas, según se muestra en la Figura 28. Tubería exterior - Uniones soldadas. La abertura de la raíz deberá ser de al menos 1,59 (mm) (1/16"). . Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo. Figura 28. Tubería Exterior - Uniones Soldadas. d.5 Tipo de Inspección a soldaduras. Cuando las uniones son de tipo soldada, dependiendo del diámetro de las tuberías se deberán ensayar y evaluar según lo establecido en la Tabla XXXI. Ensayo y evaluación de uniones soldadas. . Tabla XXXI. Ensayo y evaluación de uniones soldadas. e) Protección contra la corrosión. Las tuberías expuestas a la intemperie deberán ser protegidas contra la corrosión, aplicando el procedimiento establecido en las normas oficiales chilenas sobre la materia, tales como, NCh2588/2.Of2001 - Tuberías y piezas especiales de acero para agua potable - Revestimientos en base a resinas epóxicas - Parte 2: Preparación de superficies y aplicación, para preparación de superficies y aplicación de pinturas epóxicas en el exterior de tuberías de acero, o algún método de protección pasiva mediante el uso de revestimientos adecuados, debidamente justificado de acuerdo al artículo 7° del presente reglamento, o en su defecto aplicar lo siguiente: e.1 Tubería Exterior. Las tuberías de fábrica, de acero negro, tendidas a la vista, se deberán someter al siguiente procedimiento: i. Limpieza. i.1 Eliminar los depósitos de aceite o grasas, utilizando un solvente adecuado y cuyo uso no se encuentre prohibido por el Ministerio de Salud, previniendo el contacto directo con la piel y cuidando su concentración en ambientes cerrados. Está prohibido el uso de combustibles líquidos derivados del petróleo, entre otros, naftas, gasolinas, kerosene o parafina. i.2 Eliminar los óxidos y otros materiales similares, utilizando alguno de los siguientes métodos, en orden decreciente de efectividad: chorro de granallas o de arena -arenado-, limpieza mecánica con máquinas con rasquetas o cepillos de acero y limpieza manual con cepillos de acero. ii. Pintado. Aplicar dos capas de pintura protectora, según el orden y las características de las pinturas que se establecen a continuación: ii.1 Una capa de Primer Epóxico de un espesor de al menos 40 micrones. ii.2 Una capa de esmalte de Resina Epóxica de un espesor de al menos de 60 micrones. ii.3 Las tuberías a la vista deberán ser de color amarillo. e.2 Tubería enterrada. Además de considerar las disposiciones generales establecidas en el numeral 46.2.3, del presente reglamento, las redes enterradas de acero deberán contar con protección contra la corrosión y ser enterradas cumpliendo, al menos, el siguiente procedimiento: i. Limpieza. Proceder según se establece en el literal a.1 Limpieza, inmediatamente anterior. ii. Pintado. Aplicar una primera capa de activador superficial, comúnmente denominada "primer", cuyas características dependen de las propiedades de la superficie a aplicar. iii. Recubrimiento. Finalmente, aplicar una segunda capa protectora, mediante una cinta plástica autoadhesiva o termoretráctil permanente, de al menos, las siguientes características: iii.1 Material : Polietileno ó PVC. iii.2 Ancho : 50 (mm) (2"). iii.3 Espesor : 0,5 (mm). Al aplicar este recubrimiento sobre la tubería de gas, la cinta deberá presentar un traslape mínimo, de un borde de ésta sobre el otro, de 12,5 (mm) (1/2"). Sin embargo, se podrán usar otros métodos de protección, entre otros, combinación de menor protección superficial con protección catódica, siempre que asegure un nivel equivalente de protección. Si el recubrimiento no se efectúa en la obra en ejecución, los extremos de las tuberías no deberán tener recubrimiento en una longitud de 15 a 20 (cm). El recubrimiento de éstas se deberá ejecutar en la obra, para ser recubiertas después de efectuadas sus uniones por soldadura, para lo cual, se podrá utilizar la misma protección de la tubería o mangas termo- retráctiles. iv. Tuberías de cobre. Las redes enterradas de cobre deberán contar con protección en caso de terrenos agresivos. Para tal efecto se deberá contar con un estudio del subsuelo en el cual se instalarán tales redes, el que al menos, considere los parámetros de resistividad del suelo, pH, contenido de humedad, nivel de sulfuros y cloruros, según lo establecido en la clasificación de zona climático habitacional de la "NCh1079.1977" o disposición que la reemplace. 78.3.4 Presión de Servicio. La máxima presión de operación a que deberá ser sometida una tubería deberá estar comprendida en el rango de operación declarado por su fabricante o conforme a lo especificado en el presente reglamento para el caso de tuberías de acero. 78.3.5 Hermeticidad de la red interior de gas. Una vez finalizada la ejecución de la Red Interior de Gas, se deberá someter a exámenes y controles, entre otros, la Prueba de Hermeticidad, para verificar el estado de sus tuberías y conexiones. La Prueba de Hermeticidad tiene el propósito de verificar la estanqueidad o hermeticidad de las tuberías y elementos que componen la red bajo inspección, es decir, que a lo largo de ésta, no se presenten fugas de gas. La prueba de hermeticidad que efectúe una entidad de certificación autorizada por la Superintendencia, deberá realizarse de acuerdo al procedimiento que a continuación se establece: a) La prueba de hermeticidad, se deberá realizar con aire o gas inerte, entre otros, nitrógeno (N2), prueba que se podrá efectuar por tramos o de forma completa a toda la instalación de gas, bajo inspección. b) Previo al inicio de esta prueba, se deberá comprobar que estén cerradas las válvulas o llaves que delimitan la red o el tramo de ésta bajo inspección y que estén abiertas las llaves o válvulas intermedias. c) La presión mínima de la prueba de hermeticidad es de 3 veces la presión de servicio de la red o tramo de ésta, bajo inspección, medida con un manómetro de características apropiadas para la presión a registrar, con calibración vigente para el rango de medición. La presión se deberá aumentar mediante incrementos de hasta un 10 (%), otorgando el tiempo necesario para la estabilización de ésta, hasta alcanzar la presión de prueba. d) Esperar por lo menos quince (15) minutos, para permitir la estabilización de la red, ya sea por cambios de temperatura y/o presión ambiente, o bolsas de aire en la tubería. Si se observa un aumento de presión en el manómetro, significa que la temperatura del circuito está aumentando y se deberá esperar un tiempo adicional hasta su estabilización. Una vez confirmada dicha estabilización, se deberá efectuar la lectura inicial de la presión y comenzar el conteo de tiempo de la prueba de hermeticidad. e) La duración de la prueba depende del volumen de la red o del tramo de ésta a inspeccionar, tiempo que deberá ser calculado mediante la aplicación de la siguiente fórmula (f.11): Tiempo de prueba (minuto) = Volumen de la tubería (m3) * 214 (f.11) En todo caso, éste deberá ser de al menos quince (15) minutos, con un máximo de una (1) hora. f) Posteriormente, probar todas las válvulas intermedias, dispuestas dentro de la red o tramo bajo inspección, las cuales deberán estar en posición abierta, colocando en el extremo una tapa tornillo para instalaciones roscadas o flanche ciego para instalaciones soldadas. g) Comprobar que las juntas o uniones de la red o tramo de ésta bajo inspección, no presenten fugas, lo cual se deberá efectuar mediante la aplicación de agua jabonosa u otro método similar. h) Observar y registrar la lectura de la presión en el manómetro durante la realización de la prueba, con el propósito de registrar cualquier movimiento perceptible de dicha lectura, desde el momento en que se efectuó la lectura inicial de la presión, según el literal d) precedente hasta transcurrido el tiempo calculado según el literal e) precedente. i) La prueba de hermeticidad se deberá considerar aprobada, sólo si no se produce variación entre la lectura de la presión inicial y la final. j) Se deberá elaborar un documento de respaldo de la ejecución de la(s) prueba(s) de hermeticidad dispuesta(s) que registre, a lo menos, las condiciones operacionales empleadas (presión, flujo, temperatura), tiempo empleado y el personal responsable de su ejecución. k) Para instalaciones de gas que cuenten con un regulador de segunda etapa, la Instalación Interior de Gas comienza a la salida de dicho regulador. l) De ser detectadas fugas de gas o de ser rechazada la red o tramo de ésta, bajo inspección, deberán localizarse las eventuales fugas y disponer de su reparación a cargo de un Instalador de Gas de la clase correspondiente, para posteriormente repetir la prueba. 78.3.6 Redes interiores existentes. Previo a la reutilización de redes en uso con gas de ciudad (GC) o gas licuado de petróleo (GLP), a gas natural (GN) o viceversa, que se proyecten a una presión de servicio superior a la original, deberán ser sometidas a las inspecciones que a continuación se establecen: a) Inspección visual. Ésta se deberá efectuar, a simple vista y sin el concurso de equipamiento o instrumental de apoyo, de forma exhaustiva, particularmente a las uniones soldadas, de las redes de gas existentes, entre otras, aquellas constituidas por tuberías de acero con presiones de operación desde 50 (kPa) (0,5 bar) o convertidas de un tipo de gas a otro, para detectar, entre otras, las siguientes averías: a.1 Abolladuras. a.2 Soldaduras defectuosas, entre otras causas, falta de penetración, hendiduras o grietas. a.3 Corrosión generalizada. a.4 Corrosión puntual o hendiduras con una profundidad superior a un tercio del espesor de la tubería. Las tuberías que presenten los defectos o averías anteriormente señalados, deberán ser descartadas y no deberán ser utilizadas. b) Inspección radiográfica. Esta se deberá efectuar a las instalaciones referidas constituidas por tuberías de acero, cuya nueva presión de operación sea superior a la presión de operación original, inspección que deberá ser aleatoria y cuyo procedimiento deberá cumplir con lo establecido en las normas oficiales chilenas de aplicación obligatoria y ante la falta de éstas, a normas extranjeras reconocidas internacionalmente, entre otras, Código ASME Sección 8 División 1 UW-52 "Spot Examination Welded Joints", inspección que deberá ser realizada por un Organismo de Certificación de Productos de Gas, debidamente autorizado, para tal efecto, por la Superintendencia. De acuerdo a los resultados arrojados ante tales inspecciones, la red de gas deberá ser clasificada como apta para operar con el nuevo tipo de gas, o en caso contrario, rechazada, es decir, no se deberá utilizar dicha red, o en su defecto, deberá ser sometida a reparación, parcial o completa, según corresponda, para posteriormente ser sometida, nuevamente, a tal inspección radiográfica. c) Prueba de hermeticidad de la red existente. Una vez que se ha aprobado la inspección visual y radiográfica de la red, se deberá someter a la Prueba de Hermeticidad establecida en el numeral 78.3.5, precedente. 78.4 Instalación de Gas al Interior de los Recintos. Los materiales de las tuberías de gas, dispositivos, accesorios y uniones con las calderas, equipos o artefactos a gas, soldadura y montaje de tuberías, deberán cumplir con las especificaciones establecidas en el presente capítulo, considerando, al menos, los siguientes aspectos asociados a la instalación de gas o conexión de artefactos a gas. 78.4.1 Instalación de gas. a) Las líneas o tuberías de gas deberán estar correcta y claramente identificadas o rotuladas, mediante una placa metálica o de plástico rígido grabada, autoadhesivo, pintado u otro sistema similar que cumpla con los requisitos generales establecidos en el numeral 60.3 precedente, el cual deberá ser fijado o dispuesto por un Instalador de Gas de la clase correspondiente. b) Se deberá instalar una válvula de corte en el ramal de la caldera a gas o equipo, además de la correspondiente válvula de paso, ambas de fácil acceso y localización, independientemente de las válvulas de control y/o seguridad del equipo. Además, se deberá instalar una válvula de corte general, del abastecimiento de gas, lo más próxima posible y al exterior de la Sala de Calderas o equipo, o en la estación de regulación y medición, también de fácil acceso y localización. En casos justificados, entre otros, estructurales u operacionales, ésta se podrá instalar al interior del recinto, próxima a la entrada de la tubería de abastecimiento de gas. c) Los reguladores de presión deberán ser de doble diafragma o contar con venteos al exterior. d) Las tuberías del tren de gas y de conexión al artefacto mismo, deberán cumplir con lo dispuesto en el Capítulo VI - De la Ejecución o Construcción de Instalaciones de Tuberías de Gas, en lo que corresponda y se deberán construir de acuerdo a lo especificado para redes interiores, en el numeral 78.3 precedente. 78.5 Ventilación de la(s) Sala(s) de Caldera(s). Estas deberán contar con un sistema de suministro de aire, cuyo diseño deberá satisfacer la(s) demanda(s) para la combustión de la(s) caldera(s) y equipo(s) instalado(s), junto con la ventilación del recinto. En tal caso, no se deberán practicar aberturas de ventilación a patios que contengan escaleras o ascensores, a excepción de la puerta de entrada, siempre que se proteja con un compartimiento de seguridad o se instale una puerta de seguridad hermética que la aísle de estas instalaciones. Las salas con planta de forma geométrica irregular o techos con diferentes niveles, que lleven a volúmenes en los que no se pueda asegurar la ventilación de forma natural, deberán contar con un sistema de ventilación forzada que garantice su ventilación. 78.5.1 Entrada(s) de aire. El suministro de aire necesario para la combustión de la(s) caldera(s), equipos instalados y la ventilación del recinto en que éstos se encuentran emplazados, se deberá obtener mediante tomas de aire, lo cual se podrá asistir con un elemento mecánico capaz de suministrar el flujo de aire requerido. El aire deberá llegar a la(s) sala(s) de caldera(s) a través de una abertura de ventilación o de un conducto u otras aberturas. Las aberturas de ventilación o conductos deberán ser de dimensiones tales que permitan el ingreso del flujo de aire requerido y estar dispuestas de forma que no puedan ser obstruidos o inundados, además de protegidos para evitar la entrada de cuerpos extraños. En tal caso, la superficie libre de las rejillas de protección deberá ser de al menos el tamaño requerido para las aberturas de ventilación. Las aberturas de ventilación inferiores que desembocan en otros recintos, deberán estar dispuestas de manera que su borde superior quede a lo más 0,5 (m) del nivel del suelo, piso o losa de edificación de la Sala de Calderas, aberturas que deberán distar, a lo menos 0,5 (m) de cualquier otra abertura distinta de la entrada de aire practicada en la sala. Para facilitar la ventilación se podrán disponer aberturas en lados opuestos de la sala. 78.5.2 Aberturas en paredes exteriores. La superficie libre total de las aberturas de ventilación deberá ser la equivalente a 5 (cm2) por cada (kW) de potencia instalada total en el recinto. En caso que el aire para la combustión sea suministrado, a los quemadores, directamente del exterior por medio de conductos, igual se deberán efectuar aberturas en las paredes exteriores para la ventilación de la(s) sala(s) de caldera(s) y su superficie libre total, "S", deberá ser mayor que la determinada por la fórmula (f.12). S = 20 x A (f.12) donde: A : Superficie de la planta de la Sala de calderas (m2); y S : Mínima superficie libre total requerida para las aberturas de ventilación (cm2). La magnitud de la superficie libre así obtenida, "S", aplica a aberturas de forma circular. En caso de tomar forma cuadrada o rectangular, se deberá aumentar su magnitud en un 5 (%), con una relación máxima de 1,5; entre la longitud de sus lados. 78.5.3 Conductos para el aire. Cuando el ingreso de aire se efectúa de forma natural a través de un conducto, su superficie libre deberá ser un 50 (%) superior a la calculada para las aberturas, además de cumplir los requisitos de dimensión establecidos para éstas. En caso que los conductos cuenten con tramos horizontales, éstos deberán tener una longitud de hasta diez (10) metros. 78.5.4 Medios mecánicos. Cuando el suministro de aire se efectúe utilizando medios mecánicos, el caudal requerido, "Q", deberá ser mayor al resultado obtenido por la fórmula (f.13): Q = 10 x A + 2 x P (f.13) donde: Q : Caudal de aire, expresado en (m3/h); A : Superficie de planta de la Sala de Calderas, medida en (m2); y P : Potencia instalada total en la sala, expresada en (kW). 78.5.5 Operación del sistema de ventilación por medios mecánicos. El funcionamiento del sistema deberá contar con, al menos, las siguientes etapas: a) Encendido de la caldera. a.1 Primero, poner en funcionamiento el ventilador. a.2 Mantener en funcionamiento el sistema de ventilación durante al menos 60 segundos, período después del cual se abastece de gas a la caldera, mediante la abertura de la electro-válvula de gas. Ello se podrá lograr con un sistema constituido por un detector de flujo o presostato en combinación con un relé temporizador, siendo este último el que imparte la señal de apertura de la electro-válvula de gas, normalmente cerrada. b) Apagado de la caldera. b.1 Detener el funcionamiento de la(s) caldera(s). b.2 Interrumpir la energía eléctrica a la electro-válvula de gas para suspender el abastecimiento de gas a la(s) caldera(s). b.3 Mantener funcionando el sistema de ventilación de la Sala de Calderas, ajustado en función del volumen total de ésta para evacuar el calor residual. c) Señal de desperfecto. El sistema de ventilación, ante cualquier anomalía presentada por sus dispositivos, mecanismos o automatizaciones, que afecte su normal funcionamiento, deberá detener, en forma segura, el funcionamiento de la(s) caldera(s). La posterior puesta en marcha (re-seteo) del sistema de ventilación afectado deberá ser manual. d) Corte de emergencia. Se deberá instalar un sistema de corte del abastecimiento de gas a la(s) caldera(s) que actú