Texto oficial
Artículo 78. Instalación de Calderas a Gas de
Potencia Nominal superior a 70 (kW) para uso en calefacción
y/o agua caliente sanitaria.
En este artículo se establecen los requisitos
específicos para las instalaciones de calderas a gas de
potencia nominal superior a 70 (kW), diseñadas para
producir agua caliente a temperaturas de hasta 110 (ºC)
(383 K) o de vapor cuya presión no exceda de 50 (kPa),
destinadas a calefacción y/o agua caliente sanitaria, así
como las modificaciones o ampliaciones de instalaciones que,
cuyo resultado supere el valor de la potencia nominal
citada, como asimismo los requisitos que deberán tener los
recintos para que éstas sean instaladas.
78.1 Recinto.
78.1.1 Cuando el gas utilizado sea más denso que el aire,
entre otros, el GLP, el recinto, no deberá estar en un
nivel inferior al del terreno circundante ni tener
comunicación, a menos de dos (2) metros, con niveles
inferiores, entre otros, cámaras, alcantarillado,
colectores de aguas lluvias, desagües, sumideros, pozos,
subterráneos, piletas, conductos de ventilación a ras de
piso o suelo. Los artefactos que operen con gases menos
densos que el aire, entre otros GN, se deberán instalar en
recintos situados desde un nivel mínimo correspondiente a
un primer subterráneo o piso zócalo.
78.1.2 El recinto deberá ser cerrado con acceso sólo al
personal autorizado. En caso que tal recinto se encuentre
junto a escaleras o ascensores, deberá estar separado de
éstos por un muro del material establecido en el numeral
5.9.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
78.1.3 En el caso que se sitúe en zonas de tránsito de
personas, se deberá mantener una franja libre alrededor del
artefacto, de al menos un (1) metro, que garantice el acceso
para el mantenimiento del mismo.
78.1.4 El recinto no deberá tener fuentes de ignición,
entre otros, estufas, artefactos que puedan producir
chispas, grupos electrógenos cuyo motor tenga tubo de
escape con salida de chispas hacia el interior del recinto o
cuyas conexiones eléctricas estén sueltas o en mal estado.
78.1.5 Al interior del recinto, en un lugar destacado y en
forma visible, a simple vista, se deberán disponer
advertencias de seguridad, ya sea a través de letreros,
autoadhesivos, placas o pintados, inscripción u otro
sistema similar, que cumpla con los requisitos generales
establecidos en el numeral 60.3 precedente y la siguiente
leyenda:
"Se prohíbe almacenar materiales combustibles, entre
otros, cartón, papel, géneros o huaipe".
78.2 Características Estructurales.
Con el fin de permitir el buen uso y mantenimiento de
la instalación, la Sala de Calderas o recintos destinados a
emplazamiento de calderas deberá cumplir con, a lo menos,
los siguientes requisitos:
78.2.1 Protección contra el fuego.
La Sala de Calderas así como sus conductos de
ventilación y de extracción de aire, si corresponde,
deberán cumplir los requisitos de protección contra
incendio que, en esta materia, establece la "Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones" o disposición que la
reemplace.
La Sala de Calderas deberá contar con extintores
certificados aptos para combatir fuegos Tipo B y C, con una
capacidad de apague de al menos 30 BC y una capacidad de al
menos 10 (kg), dispuestos según se establece a
continuación:
a) Uno al exterior de cada Sala de Calderas, en un
lugar próximo a la puerta de acceso y debidamente
señalizado.
b) Al interior, distanciados a no más de 15 (m),
incluido el extintor exterior.
c) Se prohíbe el uso de extintores automáticos sobre
los quemadores.
78.2.2 Resistencia mecánica de los cerramientos.
a) Potencia instalada total de las calderas inferior a
600 (kW).
Los cerramientos -paredes y techos exteriores- de
la sala deberán contar con un elemento o disposición
constructiva de baja
resistencia mecánica, de una superficie de a lo
menos 1 (m2), en comunicación directa a una zona exterior o
patio descubierto con dimensiones de a lo menos de 2 x 2
metros.
b) Potencia instalada total de las calderas de al
menos 600 (kW).
El elemento o disposición constructiva antes
citado deberá tener una superficie, expresada en (m2), de a
lo menos la centésima parte del volumen del recinto
expresado en (m3), con un mínimo de un (m2).
La superficie del elemento o disposición
constructiva de baja resistencia mecánica, no se deberá
practicar a patios que contengan escaleras o ascensores,
excluyendo aquellos que tengan exclusivamente el contrapeso
del ascensor; sino que deberá ser, siempre, parte de la
pared de la sala en contacto directo con el exterior,
pudiendo ser parte de dicha superficie, la sección de
ventilación y/o la puerta directa al exterior. Si tal
elemento o disposición se divide en varias secciones, se
deberá aumentar la superficie de baja resistencia mecánica
exigida en un 10 (%), con un mínimo de 250 (cm2) por cada
sección.
En casos justificados, que dicha superficie de baja
resistencia mecánica comunique a una zona exterior de
tránsito peatonal, entre otras, vía pública, la cota
inferior de ésta deberá estar a una altura mínima de 1,80
(m) del nivel de la vía o terreno.
La sala que no comunique directamente al exterior o
a un patio de ventilación, ya señalado, lo deberá
realizar a través de un conducto de sección mínima
equivalente a la del elemento o disposición constructiva de
baja resistencia, anteriormente definido. Dicho conducto
deberá tener una relación, entre sus lados, inferior a
tres (3) y discurrir ascendentemente, sin aberturas en todo
su recorrido y con desembocadura libre de obstáculos.
78.2.3 Acceso y aislamientos.
El acceso hasta la Sala de Calderas deberá permitir el
ingreso expedito del personal del edificio y/o bomberos en
caso de una eventual emergencia, para el traslado de
extintores y mangueras, según se describe a continuación:
a) La Sala de Calderas deberá contar con los accesos
necesarios para que la distancia desde cualquiera de sus
puntos al acceso más próximo sea inferior a 15 (m),
debiendo estar uno de ellos, permanentemente habilitado y
libre, el que en ningún caso se deberá hacer a través de
una abertura en el suelo o techo.
b) La puerta de acceso o cualquier otra abertura de la
Sala de Calderas hacia pasillos en el interior del edificio,
deberá estar a más de cinco (5) metros de distancia de los
accesos de escaleras o ascensores, salvo que se instale una
puerta hermética para dividir los recintos, la cual deberá
disponer de dispositivos para que permanezca cerrada, entre
otros, un brazo mecánico o hidráulico.
c) Las dimensiones mínimas de la puerta de acceso a
la sala deberán ser 0,8 (m) de ancho y 2 (m) de alto,
según se muestra en las Figuras 24.
Sala de Calderas - Quemador Acoplado, 25. Sala de
Calderas - Separadas y 26. Sala de Calderas en Batería;
salvo para el caso de modificaciones de instalaciones en
uso, en las que se deberán adaptar a la factibilidad
constructiva, siendo reducidas hasta 0,6 (m) de ancho y 1,8
(m) de alto.
d) Las puertas de acceso a la(s) sala(s) de caldera(s)
deberá(n) ser de fácil apertura desde el interior, abrirse
hacia el exterior y estar provistas de cerradura exterior
con llave, además de cumplir con lo establecido en el
numeral 5.9.4 de la "Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones" o disposición que la reemplace. Se deberá
asegurar su fácil apertura y el desplazamiento expedito al
interior de la Sala de Calderas, eliminando la existencia de
eventuales obstáculos, entre otros, herramientas,
vestimenta o muebles, los que deberán estar en un lugar
establecido para ello.
.
(1) Podrá reducirse en modelos cuyo mantenimiento lo
permita.
Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.
Figura 24. Sala de Calderas - Quemador Acoplado.
.
(1) Podrá reducirse en modelos cuyo mantenimiento lo
permita.
NOTA. 1. Las calderas podrán ser con quemador interior,
entre otros, tipo parrilla.
2. Los dibujos tienen sólo un carácter
ilustrativo.
Figura 25. Sala de Calderas - Separadas.
.
(1) Podrá reducirse en modelos cuyo mantenimiento lo
permita.
NOTA. 1. Las calderas podrán ser con quemador interior,
entre otros, tipo parrilla.
2. Los dibujos tienen sólo un carácter
ilustrativo.
Figura 26. Sala de Calderas en Batería.
e) Al exterior de la puerta, en un lugar destacado y
en forma visible, a simple vista, se deberán disponer
advertencias de seguridad, ya sea a través de letreros,
autoadhesivos, placas o pintados, inscripción u otro
sistema similar, que cumpla con los requisitos generales
establecidos en el numeral 60.3 precedente y las siguientes
leyendas:
"CALDERAS A GAS" "PROHIBIDA LA ENTRADA A TODA PERSONA
AJENA AL SERVICIO"
78.2.4 Dimensiones.
Las dimensiones de la Sala de Calderas deberán
permitir el fácil acceso a las partes o componentes
internos de la(s) caldera(s) y el desarrollo normal de las
actividades asociadas a su operación y control, como
asimismo del mantenimiento del sistema.
En todos los casos y para cualquier tipo de caldera, se
deberá disponer, entre la parte más saliente de las caras
de ésta y la pared opuesta u otro elemento, de una
distancia de al menos un (1) metro y cuando la caldera lleve
acoplado un quemador exterior a la misma, que le sobresalga,
dicha distancia deberá ser de al menos 0,5 (m) al quemador,
según se muestra en la distancia "B" de las Figuras 24, 25
y 26, precedentes, según corresponda.
Entre calderas, así como entre calderas extremas y los
muros laterales y de fondo, deberá existir un espacio libre
de al menos 0,5 (m), el cual, se podrá reducir en los
modelos cuyo aislamiento térmico permita el mantenimiento
de las calderas.
En todo caso se deberá cumplir con las instrucciones
del fabricante y considerar sus recomendaciones.
En el caso que las calderas a instalar sean del tipo
mural y/o modular formado por baterías de éstas o cuando
las paredes laterales de las calderas a instalar no precisen
acceso, se podrá reducir la distancia entre ellas, teniendo
en cuenta el espacio necesario para la ejecución de las
operaciones de desmontaje de la envolvente y del
mantenimiento de las mismas.
78.2.5 Condiciones interiores.
Los niveles acústicos y de iluminación, normal y de
emergencia, en caso de falla del suministro eléctrico,
deberán cumplir con, al menos, los requisitos que a
continuación se indican:
a) El nivel acústico en los recintos deberá cumplir
con la reglamentación nacional, entre otras, D.S. N°
146/1997 del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia de la República, "Establece Norma de Emisión
de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas" y
"Reglamento sobre condiciones en el lugar de trabajo", o
disposiciones que las reemplacen.
b) El nivel lumínico deberá ser uniforme y cumplir
con lo establecido en el "Reglamento sobre condiciones en el
lugar de trabajo". Los sistemas de iluminación deberán
contar con canalización eléctrica, portalámparas
antideflagrantes o similares, interruptor de luces, junto a
la puerta de acceso, al interior del recinto, acorde a la
clasificación de zonas establecida en "NCh1437/2.Of1979" o
disposición que la reemplace.
78.3 Red Interior de Gas.
En lo que respecta a las tuberías, válvulas,
dispositivos, accesorios e instalación de éstos, desde el
Medidor o la Estación de Regulación y Medición, según
corresponda, hasta los distintos puntos de consumo, deberán
cumplir con el Capítulo VI - De la Ejecución o
Construcción de Instalaciones de Tuberías de Gas, en lo
que les sea aplicable y adicionalmente, como mínimo, con
los siguientes requisitos:
78.3.1 Requisitos Generales.
Para asegurar la correcta ejecución de una
instalación de gas conforme a la reglamentación vigente,
como también las condiciones de trabajo seguro durante su
ejecución o construcción, ésta deberá ser realizada por
personal calificado y con los medios adecuados para el
desarrollo del trabajo.
78.3.2 Distancias de seguridad a conductores eléctricos.
a) Enterrada.
a.1 Toda tubería enterrada deberá distar
al menos 60 (cm) de conductores eléctricos
desnudos, salvo que éstos estén protegidos
externamente en toda su longitud afectada,
por tubos de material aislante, entre
otros, PVC o PE.
a.2 Las tuberías de acero o cobre enterradas
deberán distar, de conductores eléctricos
aislados y enterrados, con voltajes entre
25 a 400 (V) al menos 30 (cm) y de
voltajes mayores que 400 (V), en al menos
50 (cm).
b) Exterior.
Las tuberías de acero o cobre al exterior, se
deberán separar, de conductores eléctricos aéreos, la
distancia que se establece a continuación:
b.1 Al menos 15 (cm), de conductores con
aislación con un voltaje superior a 25
(V), distancia que podrá ser reducida
hasta un (1) cm, siempre que se interponga
material aislante eléctrico o sistema
constituido por éste, entre otros, PVC
conduit.
b.2 Mínimo un (1) metro, de conductores
desnudos con voltaje de hasta 380 (V) y
al menos cinco (5) metros en caso de 12
(kV) o superior.
b.3 La distancia de seguridad de una tubería
de acero a la vista, a conductores
eléctricos desnudos -sin aislación- deberá
ser la siguiente:
i. Para conductores cuya tensión sea de
hasta 1.000 (V), según se establece en
"NCh Elec. 4/2003" o disposición que
la reemplace; y
ii. Para conductores cuya tensión sea
superior a 1.000 (V), según se
establece en la Norma NSEG 5. E.n.71.
Reglamento de Instalaciones Eléctricas
de Corrientes Fuertes, o disposición
que la reemplace.
78.3.3 Montaje.
a) Redes enterradas.
a.1 Para las redes enterradas se admite el uso
de tuberías de acero, cobre o polietileno.
Estas últimas sólo podrán ser instaladas,
al exterior de las edificaciones o
construcciones.
a.2 Todas las uniones deberán ser soldadas,
prohibiéndose el uso de uniones mediante
bridas, roscadas o de presión, entre
otras.
a.3 Los trabajos de soldadura deberán ser
realizados de acuerdo a los procedimientos
correspondientes y mediante métodos que
cumplan las normas oficiales chilenas, y
ante la falta de éstas, conforme a normas
extranjeras reconocidas o aceptadas
internacionalmente.
a.4 Las redes enterradas deberán contar con
protección contra daños por acción
mecánica según se dispone en el numeral
46.2.2 precedente.
a.5 Las redes enterradas de acero deberán
contar con protección contra la corrosión
según se dispone en la presente sección.
a.6 Se prohíbe el trazado de tuberías
subterráneas destinadas a Gas Licuado de
Petróleo de media o alta presión que pasen
o estén a menos de dos (2) metros de
alcantarillados, pozos o construcciones
bajo el nivel terreno. En estos casos se
deberá preferir el tendido sobre el nivel
del terreno y a distancias seguras.
b) Redes a la vista.
b.1 Tuberías en exterior.
Las tuberías al exterior, no deberán estar
expuestas a eventuales daños mecánicos,
entre otros, golpes de vehículos,
maquinarias o equipos en movimiento, en
caso contrario, el tendido de las tuberías
de gas deberá considerar protecciones,
entre otras, defensas, barandas o
barreras, que impidan un golpe directo
sobre éstas.
Las tuberías de cobre, que se monten
sobre la superficie y a una altura de
hasta 1,80 (m), medidos desde el nivel del
terreno o piso, deberán serlo al interior
de vainas u otro sistema de similares
características, que proteja la tubería
de golpes.
b.2 Fijación de Tuberías a la vista.
i. Las tuberías de gas no deberán estar
sujetas, colgadas, amarradas o
fijadas a otras tuberías existentes,
ya sean de conducción de agua, vapor
u otros, ni a instalaciones
eléctricas.
ii. Las tuberías deberán ser ancladas
para evitar que produzcan tensiones
indebidas en los equipos conectados.
iii. Las tuberías de gas se deberán fijar
con soportes para tubos, flejes y
bandas de metal para tubos,
colgadores o portatubos de
dimensiones acorde al tamaño de las
mismas, de resistencia, calidad y
ubicados a intervalos tales que
eviten o amortigüen la excesiva
vibración o deflexión de las
tuberías.
iv. Los soportes, colgadores y anclajes
se deberán instalar de modo de no
interferir con la libre expansión y
contracción de las tuberías ubicadas
entre los anclajes. Todas las partes
de los elementos de fijación deberán
ser instalados de manera de no
soltarse debido al movimiento de las
tuberías sostenidas por éstos.
v. Las tuberías de acero ASTM A-53 clase
40 y cobre tipo "L", deberán tener
entre sus soportes una distancia que
no sea superior a la establecida en
la Tabla XXIX. Soporte de las
Tuberías.
vi. El tipo de perfil y abrazadera, según
diámetro de tubería, se muestra en la
Figura 27. Soporte de Tubería y está
indicado en la Tabla XXX. Soporte de
Tubería.
vii. Las tuberías de gas aéreas se deberán
aislar de sus soportes y/o
estructuras de acero, por medio de un
elemento plástico o similar, con el
propósito de evitar el contacto
directo entre la tubería y dichos
elementos, especialmente en el caso
de las tuberías de cobre.
viii. Cuando una tubería de gas atraviese,
perpendicularmente el plano de una
pared sólida, entre otras, de
ladrillos, concreto o similar, el
diámetro del orificio en ésta deberá
ser mayor que el diámetro externo de
la tubería, en aproximadamente 20
(mm), con el propósito de permitir su
libre movimiento en caso de sismos.
.
Tabla XXIX. Soporte de las Tuberías.
.
Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.
Figura 27. Soporte de Tubería.
.
(1) Se deberán instalar Guías Laterales.
Tabla XXX. Soporte de Tubería.
c) Doblado mecánico de tuberías de acero.
El doblado de tuberías de acero en frío, deberá
ser realizado con precaución y utilizando herramientas
especiales, -dobladoras de tubos- cumpliendo con, al menos,
los siguientes requisitos:
c.1 El ángulo de doblado deberá ser de hasta
45º, calculado según la siguiente fórmula
(f.10):
.
c.2 Ausencia de arrugas visibles en la zona
de doblado.
d) Soldaduras.
d.1 Las uniones soldadas entre tuberías,
tramos de éstas y sus uniones con otros
componentes de la red, sean metálicas o
de plástico, deberán ser ejecutadas de
acuerdo al procedimiento correspondiente
y mediante métodos que cumplan las normas
oficiales chilenas, o normas extranjeras
reconocidas o aceptadas internacionalmente,
entre otras, para tuberías de acero,
Código ASME BPVC-IX - 2001 BPVC Sección
IX - Welding and Brazing Qualifications
y API - 1104. API Standard 1104, "Welding
of Pipelines and Related Facilities".
d.2 Las soldaduras de las tuberías de acero
deberán ser ejecutadas de acuerdo al
procedimiento de Arco Manual (SMAW -
Shielded Metal Arc Welding) o por sistema
automático o semi-automático (MIG, TIG
o SAW).
d.3 Las soldaduras de las tuberías de cobre
deberán ser realizadas con soldadura
fuerte (soldadura de alto punto de
fusión).
d.4 Las tuberías de acero, previo a su
soldadura, deberán estar biseladas, según
se muestra en la Figura 28. Tubería
exterior - Uniones soldadas. La abertura
de la raíz deberá ser de al menos 1,59
(mm) (1/16").
.
Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.
Figura 28. Tubería Exterior - Uniones Soldadas.
d.5 Tipo de Inspección a soldaduras.
Cuando las uniones son de tipo soldada,
dependiendo del diámetro de las tuberías se deberán
ensayar y evaluar según lo establecido en la Tabla XXXI.
Ensayo y evaluación de uniones soldadas.
.
Tabla XXXI. Ensayo y evaluación de uniones soldadas.
e) Protección contra la corrosión.
Las tuberías expuestas a la intemperie deberán
ser protegidas contra la corrosión, aplicando el
procedimiento establecido en las normas oficiales chilenas
sobre la materia, tales como, NCh2588/2.Of2001 - Tuberías y
piezas especiales de acero para agua potable -
Revestimientos en base a resinas epóxicas -
Parte 2: Preparación de superficies y aplicación,
para preparación de superficies y aplicación de pinturas
epóxicas en el exterior de tuberías de acero, o algún
método de protección pasiva mediante el uso de
revestimientos adecuados, debidamente justificado de acuerdo
al artículo 7° del presente reglamento, o en su defecto
aplicar lo siguiente:
e.1 Tubería Exterior.
Las tuberías de fábrica, de acero negro,
tendidas a la vista, se deberán someter
al siguiente procedimiento:
i. Limpieza.
i.1 Eliminar los depósitos de aceite
o grasas, utilizando un solvente
adecuado y cuyo uso no se encuentre
prohibido por el Ministerio de
Salud, previniendo el contacto
directo con la piel y cuidando su
concentración en ambientes
cerrados. Está prohibido el uso de
combustibles líquidos derivados del
petróleo, entre otros, naftas,
gasolinas, kerosene o parafina.
i.2 Eliminar los óxidos y otros
materiales similares, utilizando
alguno de los siguientes métodos,
en orden decreciente de
efectividad: chorro de granallas o
de arena -arenado-, limpieza
mecánica con máquinas con rasquetas
o cepillos de acero y limpieza
manual con cepillos de acero.
ii. Pintado.
Aplicar dos capas de pintura
protectora, según el orden y las
características de las pinturas que se
establecen a continuación:
ii.1 Una capa de Primer Epóxico de un
espesor de al menos 40 micrones.
ii.2 Una capa de esmalte de Resina
Epóxica de un espesor de al
menos de 60 micrones.
ii.3 Las tuberías a la vista deberán
ser de color amarillo.
e.2 Tubería enterrada.
Además de considerar las disposiciones
generales establecidas en el numeral
46.2.3, del presente reglamento, las redes
enterradas de acero deberán contar con
protección contra la corrosión y ser
enterradas cumpliendo, al menos, el
siguiente procedimiento:
i. Limpieza.
Proceder según se establece en el
literal a.1 Limpieza, inmediatamente
anterior.
ii. Pintado.
Aplicar una primera capa de activador
superficial, comúnmente denominada
"primer", cuyas características
dependen de las propiedades de la
superficie a aplicar.
iii. Recubrimiento.
Finalmente, aplicar una segunda capa
protectora, mediante una cinta
plástica autoadhesiva o termoretráctil
permanente, de al menos, las
siguientes características:
iii.1 Material : Polietileno ó PVC.
iii.2 Ancho : 50 (mm) (2").
iii.3 Espesor : 0,5 (mm).
Al aplicar este recubrimiento sobre la
tubería de gas, la cinta deberá
presentar un traslape mínimo, de un
borde de ésta sobre el otro, de 12,5
(mm) (1/2").
Sin embargo, se podrán usar otros
métodos de protección, entre otros,
combinación de menor protección
superficial con protección catódica,
siempre que asegure un nivel
equivalente de protección.
Si el recubrimiento no se efectúa en
la obra en ejecución, los extremos de
las tuberías no deberán tener
recubrimiento en una longitud de 15 a
20 (cm). El recubrimiento de éstas se
deberá ejecutar en la obra, para ser
recubiertas después de efectuadas sus
uniones por soldadura, para lo cual,
se podrá utilizar la misma protección
de la tubería o mangas termo-
retráctiles.
iv. Tuberías de cobre.
Las redes enterradas de cobre deberán
contar con protección en caso de
terrenos agresivos. Para tal efecto
se deberá contar con un estudio del
subsuelo en el cual se instalarán
tales redes, el que al menos,
considere los parámetros de
resistividad del suelo, pH, contenido
de humedad, nivel de sulfuros y
cloruros, según lo establecido en
la clasificación de zona climático
habitacional de la "NCh1079.1977"
o disposición que la reemplace.
78.3.4 Presión de Servicio.
La máxima presión de operación a que deberá ser
sometida una tubería deberá estar comprendida en el rango
de operación declarado por su fabricante o conforme a lo
especificado en el presente reglamento para el caso de
tuberías de acero.
78.3.5 Hermeticidad de la red interior de gas.
Una vez finalizada la ejecución de la Red Interior de
Gas, se deberá someter a exámenes y controles, entre
otros, la Prueba de Hermeticidad, para verificar el estado
de sus tuberías y conexiones.
La Prueba de Hermeticidad tiene el propósito de
verificar la estanqueidad o hermeticidad de las tuberías y
elementos que componen la red bajo inspección, es decir,
que a lo largo de ésta, no se presenten fugas de gas.
La prueba de hermeticidad que efectúe una entidad de
certificación autorizada por la Superintendencia, deberá
realizarse de acuerdo al procedimiento que a continuación
se establece:
a) La prueba de hermeticidad, se deberá realizar con
aire o gas inerte, entre otros, nitrógeno (N2), prueba que
se podrá efectuar por tramos o de forma completa a toda la
instalación de gas, bajo inspección.
b) Previo al inicio de esta prueba, se deberá
comprobar que estén cerradas las válvulas o llaves que
delimitan la red o el tramo de ésta bajo inspección y que
estén abiertas las llaves o válvulas intermedias.
c) La presión mínima de la prueba de hermeticidad es
de 3 veces la presión de servicio de la red o tramo de
ésta, bajo inspección, medida con un manómetro de
características apropiadas para la presión a registrar,
con calibración vigente para el rango de medición. La
presión se deberá aumentar mediante incrementos de hasta
un 10 (%), otorgando el tiempo necesario para la
estabilización de ésta, hasta alcanzar la presión de
prueba.
d) Esperar por lo menos quince (15) minutos, para
permitir la estabilización de la red, ya sea por cambios de
temperatura y/o presión ambiente, o bolsas de aire en la
tubería. Si se observa un aumento de presión en el
manómetro, significa que la temperatura del circuito está
aumentando y se deberá esperar un tiempo adicional hasta su
estabilización. Una vez confirmada dicha estabilización,
se deberá efectuar la lectura inicial de la presión y
comenzar el conteo de tiempo de la prueba de hermeticidad.
e) La duración de la prueba depende del volumen de la
red o del tramo de ésta a inspeccionar, tiempo que deberá
ser calculado mediante la aplicación de la siguiente
fórmula (f.11):
Tiempo de prueba (minuto) = Volumen de la tubería
(m3) * 214 (f.11)
En todo caso, éste deberá ser de al menos quince
(15) minutos, con un máximo de una (1) hora.
f) Posteriormente, probar todas las válvulas
intermedias, dispuestas dentro de la red o tramo bajo
inspección, las cuales deberán estar en posición abierta,
colocando en el extremo una tapa tornillo para instalaciones
roscadas o flanche ciego para instalaciones soldadas.
g) Comprobar que las juntas o uniones de la red o
tramo de ésta bajo inspección, no presenten fugas, lo cual
se deberá efectuar mediante la aplicación de agua jabonosa
u otro método similar.
h) Observar y registrar la lectura de la presión en
el manómetro durante la realización de la prueba, con el
propósito de registrar cualquier movimiento perceptible de
dicha lectura, desde el momento en que se efectuó la
lectura inicial de la presión, según el literal d)
precedente hasta transcurrido el tiempo calculado según el
literal e) precedente.
i) La prueba de hermeticidad se deberá considerar
aprobada, sólo si no se produce variación entre la lectura
de la presión inicial y la final.
j) Se deberá elaborar un documento de respaldo de la
ejecución de la(s) prueba(s) de hermeticidad dispuesta(s)
que registre, a lo menos, las condiciones operacionales
empleadas (presión, flujo, temperatura), tiempo empleado y
el personal responsable de su ejecución.
k) Para instalaciones de gas que cuenten con un
regulador de segunda etapa, la Instalación Interior de Gas
comienza a la salida de dicho regulador.
l) De ser detectadas fugas de gas o de ser rechazada
la red o tramo de ésta, bajo inspección, deberán
localizarse las eventuales fugas y disponer de su
reparación a cargo de un Instalador de Gas de la clase
correspondiente, para posteriormente repetir la prueba.
78.3.6 Redes interiores existentes.
Previo a la reutilización de redes en uso con gas de
ciudad (GC) o gas licuado de petróleo (GLP), a gas natural
(GN) o viceversa, que se proyecten a una presión de
servicio superior a la original, deberán ser sometidas a
las inspecciones que a continuación se establecen:
a) Inspección visual.
Ésta se deberá efectuar, a simple vista y sin el
concurso de equipamiento o instrumental de apoyo, de forma
exhaustiva, particularmente a las uniones soldadas, de las
redes de gas existentes, entre otras, aquellas constituidas
por tuberías de acero con presiones de operación desde 50
(kPa) (0,5 bar) o convertidas de un tipo de gas a otro, para
detectar, entre otras, las siguientes averías:
a.1 Abolladuras.
a.2 Soldaduras defectuosas, entre otras
causas, falta de penetración, hendiduras o
grietas. a.3 Corrosión generalizada.
a.4 Corrosión puntual o hendiduras con una
profundidad superior a un tercio del
espesor de la tubería.
Las tuberías que presenten los defectos o
averías anteriormente señalados, deberán
ser descartadas y no deberán ser
utilizadas.
b) Inspección radiográfica.
Esta se deberá efectuar a las instalaciones
referidas constituidas por tuberías de acero, cuya nueva
presión de operación sea superior a la presión de
operación original, inspección que deberá ser aleatoria y
cuyo procedimiento deberá cumplir con lo establecido en las
normas oficiales chilenas de aplicación obligatoria y ante
la falta de éstas, a normas extranjeras reconocidas
internacionalmente, entre otras, Código ASME Sección 8
División 1 UW-52 "Spot Examination Welded Joints",
inspección que deberá ser realizada por un Organismo de
Certificación de Productos de Gas, debidamente autorizado,
para tal efecto, por la Superintendencia.
De acuerdo a los resultados arrojados ante tales
inspecciones, la red de gas deberá ser clasificada como
apta para operar con el nuevo tipo de gas, o en caso
contrario, rechazada, es decir, no se deberá utilizar dicha
red, o en su defecto, deberá ser sometida a reparación,
parcial o completa, según corresponda, para posteriormente
ser sometida, nuevamente, a tal inspección radiográfica.
c) Prueba de hermeticidad de la red existente.
Una vez que se ha aprobado la inspección visual y
radiográfica de la red, se deberá someter a la Prueba de
Hermeticidad establecida en el numeral 78.3.5, precedente.
78.4 Instalación de Gas al Interior de los Recintos.
Los materiales de las tuberías de gas, dispositivos,
accesorios y uniones con las calderas, equipos o artefactos
a gas, soldadura y montaje de tuberías, deberán cumplir
con las especificaciones establecidas en el presente
capítulo, considerando, al menos, los siguientes aspectos
asociados a la instalación de gas o conexión de artefactos
a gas.
78.4.1 Instalación de gas.
a) Las líneas o tuberías de gas deberán estar
correcta y claramente identificadas o rotuladas, mediante
una placa metálica o de plástico rígido grabada,
autoadhesivo, pintado u otro sistema similar que cumpla con
los requisitos generales establecidos en el numeral 60.3
precedente, el cual deberá ser fijado o dispuesto por un
Instalador de Gas de la clase correspondiente.
b) Se deberá instalar una válvula de corte en el
ramal de la caldera a gas o equipo, además de la
correspondiente válvula de paso, ambas de fácil acceso y
localización, independientemente de las válvulas de
control y/o seguridad del equipo. Además, se deberá
instalar una válvula de corte general, del abastecimiento
de gas, lo más próxima posible y al exterior de la Sala de
Calderas o equipo, o en la estación de regulación y
medición, también de fácil acceso y localización. En
casos justificados, entre otros, estructurales u
operacionales, ésta se podrá instalar al interior del
recinto, próxima a la entrada de la tubería de
abastecimiento de gas.
c) Los reguladores de presión deberán ser de doble
diafragma o contar con venteos al exterior.
d) Las tuberías del tren de gas y de conexión al
artefacto mismo, deberán cumplir con lo dispuesto en el
Capítulo VI - De la Ejecución o Construcción de
Instalaciones de Tuberías de Gas, en lo que corresponda y
se deberán construir de acuerdo a lo especificado para
redes interiores, en el numeral 78.3 precedente.
78.5 Ventilación de la(s) Sala(s) de Caldera(s).
Estas deberán contar con un sistema de suministro de
aire, cuyo diseño deberá satisfacer la(s) demanda(s) para
la combustión de la(s) caldera(s) y equipo(s) instalado(s),
junto con la ventilación del recinto.
En tal caso, no se deberán practicar aberturas de
ventilación a patios que contengan escaleras o ascensores,
a excepción de la puerta de entrada, siempre que se proteja
con un compartimiento de seguridad o se instale una puerta
de seguridad hermética que la aísle de estas
instalaciones.
Las salas con planta de forma geométrica irregular o
techos con diferentes niveles, que lleven a volúmenes en
los que no se pueda asegurar la ventilación de forma
natural, deberán contar con un sistema de ventilación
forzada que garantice su ventilación.
78.5.1 Entrada(s) de aire.
El suministro de aire necesario para la combustión de
la(s) caldera(s), equipos instalados y la ventilación del
recinto en que éstos se encuentran emplazados, se deberá
obtener mediante tomas de aire, lo cual se podrá asistir
con un elemento mecánico capaz de suministrar el flujo de
aire requerido. El aire deberá llegar a la(s) sala(s) de
caldera(s) a través de una abertura de ventilación o de un
conducto u otras aberturas.
Las aberturas de ventilación o conductos deberán ser
de dimensiones tales que permitan el ingreso del flujo de
aire requerido y estar dispuestas de forma que no puedan ser
obstruidos o inundados, además de protegidos para evitar la
entrada de cuerpos extraños. En tal caso, la superficie
libre de las rejillas de protección deberá ser de al menos
el tamaño requerido para las aberturas de ventilación.
Las aberturas de ventilación inferiores que desembocan
en otros recintos, deberán estar dispuestas de manera que
su borde superior quede a lo más 0,5 (m) del nivel del
suelo, piso o losa de edificación de la Sala de Calderas,
aberturas que deberán distar, a lo menos 0,5 (m) de
cualquier otra abertura distinta de la entrada de aire
practicada en la sala. Para facilitar la ventilación se
podrán disponer aberturas en lados opuestos de la sala.
78.5.2 Aberturas en paredes exteriores.
La superficie libre total de las aberturas de
ventilación deberá ser la equivalente a 5 (cm2) por cada
(kW) de potencia instalada total en el recinto.
En caso que el aire para la combustión sea
suministrado, a los quemadores, directamente del exterior
por medio de conductos, igual se deberán efectuar aberturas
en las paredes exteriores para la ventilación de la(s)
sala(s) de caldera(s) y su superficie libre total, "S",
deberá ser mayor que la determinada por la fórmula (f.12).
S = 20 x A (f.12)
donde: A : Superficie de la planta de la Sala de
calderas (m2); y
S : Mínima superficie libre total requerida
para las aberturas de ventilación
(cm2).
La magnitud de la superficie libre así obtenida, "S",
aplica a aberturas de forma circular. En caso de tomar forma
cuadrada o rectangular, se deberá aumentar su magnitud en
un 5 (%), con una relación máxima de 1,5; entre la
longitud de sus lados.
78.5.3 Conductos para el aire.
Cuando el ingreso de aire se efectúa de forma natural
a través de un conducto, su superficie libre deberá ser un
50 (%) superior a la calculada para las aberturas, además
de cumplir los requisitos de dimensión establecidos para
éstas. En caso que los conductos cuenten con tramos
horizontales, éstos deberán tener una longitud de hasta
diez (10) metros.
78.5.4 Medios mecánicos.
Cuando el suministro de aire se efectúe utilizando
medios mecánicos, el caudal requerido, "Q", deberá ser
mayor al resultado obtenido por la fórmula (f.13):
Q = 10 x A + 2 x P (f.13)
donde: Q : Caudal de aire, expresado en (m3/h);
A : Superficie de planta de la Sala de
Calderas, medida en (m2); y
P : Potencia instalada total en la sala,
expresada en (kW).
78.5.5 Operación del sistema de ventilación por medios
mecánicos.
El funcionamiento del sistema deberá contar con, al
menos, las siguientes etapas:
a) Encendido de la caldera.
a.1 Primero, poner en funcionamiento el
ventilador.
a.2 Mantener en funcionamiento el sistema de
ventilación durante al menos 60 segundos,
período después del cual se abastece de
gas a la caldera, mediante la abertura de
la electro-válvula de gas. Ello se podrá
lograr con un sistema constituido por un
detector de flujo o presostato en
combinación con un relé temporizador,
siendo este último el que imparte la señal
de apertura de la electro-válvula de gas,
normalmente cerrada.
b) Apagado de la caldera.
b.1 Detener el funcionamiento de la(s)
caldera(s).
b.2 Interrumpir la energía eléctrica a la
electro-válvula de gas para suspender el
abastecimiento de gas a la(s) caldera(s).
b.3 Mantener funcionando el sistema de
ventilación de la Sala de Calderas,
ajustado en función del volumen total de
ésta para evacuar el calor residual.
c) Señal de desperfecto.
El sistema de ventilación, ante cualquier
anomalía presentada por sus dispositivos, mecanismos o
automatizaciones, que afecte su normal funcionamiento,
deberá detener, en forma segura, el funcionamiento de la(s)
caldera(s).
La posterior puesta en marcha (re-seteo) del
sistema de ventilación afectado deberá ser manual.
d) Corte de emergencia.
Se deberá instalar un sistema de corte del
abastecimiento de gas a la(s) caldera(s) que
actú