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Artículo 82 (DEL NUM. NºI) del Decreto 66

Aprueba reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263058 / 8925819.

Texto oficial

Artículo 82. Sistema de Evacuación de Artefactos a Gas de Tiro Forzado o Circuito Estanco en fachada o Patio de Ventilación. La evacuación de gases producto de la combustión de artefactos a gas, de circuito abierto de tiro forzado o sistema de extracción forzada, así como los de cámara estanca, se deberá efectuar, mediante un conducto vertical a cubierta o en fachada, específicamente diseñado para ello. Cuando la evacuación de gases producto de la combustión de tales artefactos, se realice mediante conductos de evacuación directa en fachada, éstos se deberán instalar de acuerdo a las instrucciones del fabricante, particularmente, en lo que respecta a su diámetro, configuración y longitud máxima. . Tabla XXXIV. Valoración de Singularidades del Conducto de Evacuación Directa de Gases de Artefactos a Gas de Circuito Abierto y Tiro Natural. El punto de salida de los gases producto de la combustión desde el extremo del conducto de evacuación, que descarguen en fachada o patio de ventilación, sin incluir el sombrerete o difusor, deberá cumplir con las siguientes distancias mínimas de seguridad: 82.1 Conectar a la salida del conducto de evacuación de gases producto de la combustión del artefacto a gas, un deflector o difusor diseñado para tal efecto, el que deberá sobresalir lo menos posible de la fachada, según se muestra en la Figura 42. Disposición de Extremo de Conducto en Fachada. . Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo. Figura 42. Disposición de Extremo de Conducto en Fachada. 82.2 La salida de los gases producto de la combustión se deberá situar, a una altura mínima de 2,20 (m) respecto del nivel del suelo exterior del edificio con tránsito o permanencia de personas, según se muestra en la Figura 43. Altura mínima de sombrerete de artefacto. . Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo. Figura 43. Altura mínima de sombrerete de artefacto. 82.3 La salida de los gases producto de la combustión deberá distar, a lo menos, 40 (cm) de las ventanas, aberturas de ventilación adyacentes o situadas por encima, según se muestra en la Figura 44. Distancia mínima de sombrerete a ventanas. Respecto de la propia ventana del recinto donde se instale el artefacto a gas y siempre que la salida de tales gases quede por encima de la parte móvil de la ventana y de la ventilación superior y como mínimo a 2,20 (m) del suelo, no se requiere cumplir con dicha distancia. Asimismo, tampoco es preciso acatar los 40 (cm) a aberturas de ventilación situadas por debajo de la salida de gases producto de la combustión, según se muestra en la Figura 45. Distancia mínima de sombrerete a ventana propia. . Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo. Figura 44. Distancia Mínima de Sombrerete a Ventanas. . Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo. Figura 45. Distancia Mínima de Sombrerete a Ventana Propia. 82.4 Entre dos salidas de gases producto de la combustión situadas al mismo nivel, se deberá mantener, al menos, una distancia de 60 (cm), la cual se podrá reducir a 30 (cm), siempre que se empleen divergentes provistos o especificados por el fabricante, según se muestra en la Figura 46. Distancias de sombreretes al mismo nivel. . Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo. Figura 46. Distancias de Sombreretes al Mismo Nivel. 82.5 La salida de gases producto de la combustión bajo balcón o cornisa deberá guardar una distancia mínima de 30 (cm), respecto de éste, lo que de no ser factible, se deberá prolongar el conducto de evacuación de gases producto de la combustión hasta la rasante de la saliente. En caso de evacuación de gases producto de la combustión a recinto exterior (intemperie) o a galería, terraza, balcón o logia que disponga de una abertura permanente con una superficie libre de al menos 1,5 (m2) que comunique directamente al exterior, cuyo borde superior esté situado a una distancia de hasta 40 (cm) del techo de dicho recinto, se deberá prolongar el conducto de evacuación de gases producto de la combustión hasta el exterior del mismo, según se muestra en la Figura 47. Distancia de Sombrerete bajo Balcón. . Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo. Figura 47. Distancia de Sombrerete bajo Balcón. 82.6 Un (1) metro de toda pared lateral con ventanas o aberturas de ventilación, según se muestra en la Figura 48. Distancia de Sombrerete a Pared Lateral con Ventana o Ventilación. . Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo. Figura 48. Distancia de Sombrerete a Pared Lateral con Ventana o Ventilación. 82.7 Treinta (30) centímetros de toda pared lateral sin ventanas o aberturas de ventilación, según se muestra en la Figura 49. Distancia de Sombrerete a Pared Lateral sin Ventana o Ventilación. 82.8 Tres (3) metros de toda pared frontal con ventana o aberturas de ventilación, según se muestra en la Figura 50. Distancia de Sombrerete a Pared Frontal con Ventana o Ventilación. 82.9 Dos (2) metros de toda pared frontal sin ventanas o aberturas de ventilación, según se muestra en la Figura 51. Distancia de Sombrerete a Pared Frontal sin Ventana o Ventilación. 82.10 . Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo. Figura 49. Distancia de Sombrerete a Pared Lateral sin Ventana o Ventilación. . Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo. Figura 50. Distancia de Sombrerete a Pared Frontal con Ventana o Ventilación. . Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo. Figura 51. Distancia de Sombrerete a Pared Frontal sin Ventana o Ventilación.