Texto oficial
Artículo 82. Sistema de Evacuación de Artefactos a
Gas de Tiro Forzado o Circuito Estanco en fachada o Patio de
Ventilación.
La evacuación de gases producto de la combustión de
artefactos a gas, de circuito abierto de tiro forzado o
sistema de extracción forzada, así como los de cámara
estanca, se deberá efectuar, mediante un conducto vertical
a cubierta o en fachada, específicamente diseñado para
ello.
Cuando la evacuación de gases producto de la
combustión de tales artefactos, se realice mediante
conductos de evacuación directa en fachada, éstos se
deberán instalar de acuerdo a las instrucciones del
fabricante, particularmente, en lo que respecta a su
diámetro, configuración y longitud máxima.
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Tabla XXXIV. Valoración de Singularidades del Conducto de
Evacuación Directa de Gases de Artefactos a Gas de Circuito
Abierto y Tiro Natural.
El punto de salida de los gases producto de la
combustión desde el extremo del conducto de evacuación,
que descarguen en fachada o patio de ventilación, sin
incluir el sombrerete o difusor, deberá cumplir con las
siguientes distancias mínimas de seguridad:
82.1 Conectar a la salida del conducto de evacuación de
gases producto de la combustión del artefacto a gas, un
deflector o difusor diseñado para tal efecto, el que
deberá sobresalir lo menos posible de la fachada, según se
muestra en la Figura 42.
Disposición de Extremo de Conducto en Fachada.
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Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.
Figura 42. Disposición de Extremo de Conducto en
Fachada.
82.2 La salida de los gases producto de la combustión se
deberá situar, a una altura mínima de 2,20 (m) respecto
del nivel del suelo exterior del edificio con tránsito o
permanencia de personas, según se muestra en la Figura 43.
Altura mínima de sombrerete de artefacto.
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Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.
Figura 43. Altura mínima de sombrerete de artefacto.
82.3 La salida de los gases producto de la combustión
deberá distar, a lo menos, 40 (cm) de las ventanas,
aberturas de ventilación adyacentes o situadas por encima,
según se muestra en la Figura 44. Distancia mínima de
sombrerete a ventanas.
Respecto de la propia ventana del recinto donde se
instale el artefacto a gas y siempre que la salida de tales
gases quede por encima de la parte móvil de la ventana y de
la ventilación superior y como mínimo a 2,20 (m) del
suelo, no se requiere cumplir con dicha distancia. Asimismo,
tampoco es preciso acatar los 40 (cm) a aberturas de
ventilación situadas por debajo de la salida de gases
producto de la combustión, según se muestra en la Figura
45. Distancia mínima de sombrerete a ventana propia.
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Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.
Figura 44. Distancia Mínima de Sombrerete a Ventanas.
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Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.
Figura 45. Distancia Mínima de Sombrerete a Ventana Propia.
82.4 Entre dos salidas de gases producto de la combustión
situadas al mismo nivel, se deberá mantener, al menos, una
distancia de 60 (cm), la cual se podrá reducir a 30 (cm),
siempre que se empleen divergentes provistos o especificados
por el fabricante, según se muestra en la Figura 46.
Distancias de sombreretes al mismo nivel.
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Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.
Figura 46. Distancias de Sombreretes al Mismo Nivel.
82.5 La salida de gases producto de la combustión bajo
balcón o cornisa deberá guardar una distancia mínima de
30 (cm), respecto de éste, lo que de no ser factible, se
deberá prolongar el conducto de evacuación de gases
producto de la combustión hasta la rasante de la saliente.
En caso de evacuación de gases producto de la combustión a
recinto exterior (intemperie) o a galería, terraza, balcón
o logia que disponga de una abertura permanente con una
superficie libre de al menos 1,5 (m2) que comunique
directamente al exterior, cuyo borde superior esté situado
a una distancia de hasta 40 (cm) del techo de dicho recinto,
se deberá prolongar el conducto de evacuación de gases
producto de la combustión hasta el exterior del mismo,
según se muestra en la Figura 47. Distancia de Sombrerete
bajo Balcón.
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Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.
Figura 47. Distancia de Sombrerete bajo Balcón.
82.6 Un (1) metro de toda pared lateral con ventanas o
aberturas de ventilación, según se muestra en la Figura
48. Distancia de Sombrerete a Pared Lateral con Ventana o
Ventilación.
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Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.
Figura 48. Distancia de Sombrerete a Pared Lateral con
Ventana o Ventilación.
82.7 Treinta (30) centímetros de toda pared lateral sin
ventanas o aberturas de ventilación, según se muestra en
la Figura 49. Distancia de Sombrerete a Pared Lateral sin
Ventana o Ventilación.
82.8 Tres (3) metros de toda pared frontal con ventana o
aberturas de ventilación, según se muestra en la Figura
50. Distancia de Sombrerete a Pared Frontal con Ventana o
Ventilación.
82.9 Dos (2) metros de toda pared frontal sin ventanas o
aberturas de ventilación, según se muestra en la Figura
51. Distancia de Sombrerete a Pared Frontal sin Ventana o
Ventilación.
82.10
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Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.
Figura 49. Distancia de Sombrerete a Pared Lateral sin
Ventana o Ventilación.
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Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.
Figura 50. Distancia de Sombrerete a Pared Frontal con
Ventana o Ventilación.
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Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.
Figura 51. Distancia de Sombrerete a Pared Frontal sin
Ventana o Ventilación.