Texto oficial
Artículo 83. Requisitos adicionales para los Conductos
de Evacuación de Gases de Artefactos a Gas.
Los conductos de evacuación de gases producto de la
combustión de artefactos a gas, además de los requisitos
ya establecidos, deberán cumplir los siguientes
requerimientos específicos:
83.1 Un conducto de evacuación vertical no se deberá
utilizar simultáneamente para la evacuación de gases
producto de la combustión de artefactos a gas de tiro
natural y de tiro forzado.
83.2 Se prohíbe que en un mismo conducto de evacuación
colectivo al que desemboque un conducto de evacuación de
gases de combustión de un artefacto a gas, se conecte un
extractor mecánico o una campana con extracción mecánica.
83.3 Se permite que varios conductos individuales de
evacuación de gases producto de la combustión
pertenecientes a diferentes artefactos a gas, desemboquen
directamente al exterior o a un conducto técnico, siempre
que los puntos de unión con tal conducto, mantengan una
separación de al menos 15 (cm) entre las generatrices más
próximas o bien las indicadas por el fabricante de la
chimenea o del artefacto a gas.
También se podrán reunir dichos conductos
individuales en un conducto común, el cual podrá
desembocar directamente al exterior o a un conducto
técnico. La sección de tal conducto, común, podrá ser
escalonada, aumentándose en cada punto de empalme.
Los ejes de los conductos individuales de evacuación
de gases producto de la combustión, en los puntos de
empalme con el conducto común, deberán formar un ángulo
de hasta 45º en el sentido del flujo de los gases producto
de la combustión.