Texto oficial
Artículo 106. Las disposiciones contenidas en el
presente reglamento y las que de éste emanen serán
aplicables a las nuevas instalaciones, y a la modificación,
renovación o ampliación de las existentes, cuando ello sea
técnicamente factible; sin embargo, en lo que se refiere a
aspectos de operación y mantenimiento, ellas serán
también aplicables a las antiguas instalaciones. En materia
de diseño, las antiguas instalaciones deberán cumplir a
los menos las disposiciones de seguridad con que fueron
diseñadas. No obstante lo anterior, la Superintendencia
podrá exigir ante la evidencia de un riesgo inminente, el
cumplimiento parcial o total del presente reglamento.