Texto oficial
Artículo 105. Toda infracción a las disposiciones del
presente reglamento, será sancionada por la
Superintendencia de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº
18.410 y en el Decreto Supremo Nº 119, de 1989, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que
"Aprueba reglamento de sanciones en materia de electricidad
y combustibles".