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Artículo 3 de la Ley 10.225 · Fija el texto de la ley que organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Fija el texto de la ley que organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26323 · idParte: 7172847

Texto oficial

Artículo 3.o Dentro de los quince días siguientes a la expiración del plazo común fijado para el pago de los impuestos sujetos a rol o matrícula los Tesoreros Comunales formarán una nómina de los deudores morosos, con indicación del número que les corresponda en el rol o matrícula, del nombre, apellidos y domicilio del moroso, y del impuesto, período y cantidad adeudados. Dentro de los primeros quince días de cada mes, los mismos Tesoreros formarán una nómina análoga de los deudores morosos de impuestos o contribuciones no sujetos a rol o girados fuera de rol, cuyos plazos de pago hubieren vencido en el mes inmediatamente anterior. Se aplicará al cobro de las patentes municipales, todo lo que disponen respecto de los impuestos los artículos siguientes.