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Artículo 4 de la Ley 10.225 · Fija el texto de la ley que organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Fija el texto de la ley que organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26323 · idParte: 7172848

Texto oficial

Artículo 4.o Vencido el plazo de quince días a que se refiere el artículo 3.o, el Abogado Provincial presentará al Juzgado respectivo la correspondiente demanda ejecutiva, sirviendo de suficiente título la nómina de deudores morosos hasta ese día, firmada por el Tesorero Comunal. Será suficiente dicha nómina para individualizar a los demandados.