Texto oficial
Artículo 14. Sólo podrán oponerse como excepciones en estos juicios, las siguientes:
1.o El pago de la deuda y 2.o. La prescripción.
Las demás excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil se entenderán siempre reservadas al ejecutado, para el juicio ordinario correspondiente, sin necesidad de petición ni declaración expresa.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio del derecho para solicitar la nulidad a que se refiere el inciso final del artículo 6.o.