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Artículo 14 de la Ley 10.225 · Fija el texto de la ley que organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Fija el texto de la ley que organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26323 · idParte: 7172858

Texto oficial

Artículo 14. Sólo podrán oponerse como excepciones en estos juicios, las siguientes: 1.o El pago de la deuda y 2.o. La prescripción. Las demás excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil se entenderán siempre reservadas al ejecutado, para el juicio ordinario correspondiente, sin necesidad de petición ni declaración expresa. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio del derecho para solicitar la nulidad a que se refiere el inciso final del artículo 6.o.