Saltar al contenido

Artículo 15 de la Ley 10.225 · Fija el texto de la ley que organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Fija el texto de la ley que organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26323 · idParte: 7172859

Texto oficial

Artículo 15. Se formarán cuadernos separados con las piezas originales pertinentes o en copias autorizadas de ellas, en caso de que el deudor oponga excepciones o cuando sea necesaria la realización de los bienes embargados, y en los de más casos en que así lo pida el ejecutante. En las ejecuciones que se tramiten en cuadernos separados, se dictará sentencia en estos cuadernos.