Texto oficial
Artículo 15. Se formarán cuadernos separados con las piezas originales pertinentes o en copias autorizadas de ellas, en caso de que el deudor oponga excepciones o cuando sea necesaria la realización de los bienes embargados, y en los de más casos en que así lo pida el ejecutante. En las ejecuciones que se tramiten en cuadernos separados, se dictará sentencia en estos cuadernos.