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Artículo 18 de la Ley 10.225 · Fija el texto de la ley que organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Fija el texto de la ley que organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26323 · idParte: 7172862

Texto oficial

Artículo 18. En los juicios a cargo del Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos, asumirá la representación y patrocinio del Fisco y de las Municipalidades, el Abogado Provincial que corresponda, quien podrá designar, bajo su responsabilidad. Procurador a alguno de los funcionarios del Servicio, aun cuando no reúnan los requisitos exigidos por la ley 6.985. No obstante, el Director Abogado del Servicio podrá asumir la representación del Fisco y de las Municipalidades en cualquier momento. Ni el Director Abogado ni los Abogados Provinciales estarán obligados a concurrir al Tribunal para absolver posiciones y deberán prestar sus declaraciones por escrito en conformidad a lo dispuesto por el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.