Texto oficial
Artículo 18. En los juicios a cargo del Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos, asumirá la representación y patrocinio del Fisco y de las Municipalidades, el Abogado Provincial que corresponda, quien podrá designar, bajo su responsabilidad. Procurador a alguno de los funcionarios del Servicio, aun cuando no reúnan los requisitos exigidos por la ley 6.985. No obstante, el Director Abogado del Servicio podrá asumir la representación del Fisco y de las Municipalidades en cualquier momento.
Ni el Director Abogado ni los Abogados Provinciales estarán obligados a concurrir al Tribunal para absolver posiciones y deberán prestar sus declaraciones por escrito en conformidad a lo dispuesto por el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.