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Artículo 19 de la Ley 10.225 · Fija el texto de la ley que organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Fija el texto de la ley que organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26323 · idParte: 7172863

Texto oficial

Artículo 19. Para inhabilitar a los Receptores del Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos, la parte que se sienta perjudicada con su intervención, deberá expresar y probar alguna de las causales de implicancia o recusación de los Jueces, en cuanto les sean aplicables.