Texto oficial
Artículo 24. Sin perjuicio de la eliminación de los boletines, la Tesorería General de la República confeccionará una nómina por orden alfabético de los deudores comprendidos en los artículos precedentes, y la remitirá a la Dirección General de Impuestos Internos para los efectos de que sea transcrita a las Inspecciones, a fin de que puedan ser revalidadas las deudas en el caso de ser encontrado el deudor o bienes suyos. Transcurridos tres años desde la fecha de confección de la nómina prescribirá la acción del Fisco.