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Artículo 25 de la Ley 10.225 · Fija el texto de la ley que organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Fija el texto de la ley que organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26323 · idParte: 7172869

Texto oficial

Artículo 25. Para la comprobación de las causales indicadas en el artículo 23, la Tesorería General de la República, y el Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos, podrán solicitar informes a las oficinas de Impuestos Internos, al Servicio de Carabineros y al de Investigaciones.