Texto oficial
Artículo 31. Sin perjuicio de las atribuciones propias del cargo, le corresponderá en especial al Director Abogado:
a) Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la cobranza, de acuerdo con las disposiciones vigentes:
b) Inspeccionar los servicios de su dependencia, por sí o por intermedio del personal que corresponda;
c) Dictar las resoluciones e instrucciones para el correcto cobro de los impuestos morosos y aplicación de los reglamentos que se dicten;
d) Proponer los nombramientos y ascensos del personal;
e) Trasladar al personal de acuerdo con las necesidades del Servicio y las distribuciones que se hagan;
f) Calificar anualmente al personal de su dependencia;
g) Presentar el presupuesto de sueldos y gastos del Servicio;
h) Ordenar los giros de cargo del presupuesto del Servicio;
i) Supervigilar a los Receptores y Depositarios en el cumplimiento de sus obligaciones, otorgarles feriados, permisos y sancionarlos;
j) Proponer los aranceles de los Receptores y Depositarios y sus modificaciones;
k) Proponer el número de Receptores y Depositarios para cada comuna o agrupación de comunas;
l) Dar cuenta al Ministerio de Hacienda de las rentas percibidas durante el año por los Receptores y Depositarios para fijar sus categorías;
ll) Proponer los nombramientos de Receptores y Depositarios, de acuerdo con el escalafón respectivo;
m) Solicitar de quien corresponda, la documentación administrativa que sea necesaria para el cobro de los impuestos en mora, y
n) Enviar mensualmente al Ministerio de Hacienda un estado general de la cobranza, que represente el movimiento de cargos, abonos y saldos pendientes, por toda clase de impuestos, cuyo cobro haya sido entregado al Servicio.