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Artículo 31 de la Ley 10.225 · Fija el texto de la ley que organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Fija el texto de la ley que organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26323 · idParte: 7172875

Texto oficial

Artículo 31. Sin perjuicio de las atribuciones propias del cargo, le corresponderá en especial al Director Abogado: a) Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la cobranza, de acuerdo con las disposiciones vigentes: b) Inspeccionar los servicios de su dependencia, por sí o por intermedio del personal que corresponda; c) Dictar las resoluciones e instrucciones para el correcto cobro de los impuestos morosos y aplicación de los reglamentos que se dicten; d) Proponer los nombramientos y ascensos del personal; e) Trasladar al personal de acuerdo con las necesidades del Servicio y las distribuciones que se hagan; f) Calificar anualmente al personal de su dependencia; g) Presentar el presupuesto de sueldos y gastos del Servicio; h) Ordenar los giros de cargo del presupuesto del Servicio; i) Supervigilar a los Receptores y Depositarios en el cumplimiento de sus obligaciones, otorgarles feriados, permisos y sancionarlos; j) Proponer los aranceles de los Receptores y Depositarios y sus modificaciones; k) Proponer el número de Receptores y Depositarios para cada comuna o agrupación de comunas; l) Dar cuenta al Ministerio de Hacienda de las rentas percibidas durante el año por los Receptores y Depositarios para fijar sus categorías; ll) Proponer los nombramientos de Receptores y Depositarios, de acuerdo con el escalafón respectivo; m) Solicitar de quien corresponda, la documentación administrativa que sea necesaria para el cobro de los impuestos en mora, y n) Enviar mensualmente al Ministerio de Hacienda un estado general de la cobranza, que represente el movimiento de cargos, abonos y saldos pendientes, por toda clase de impuestos, cuyo cobro haya sido entregado al Servicio.