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Artículo 32 de la Ley 10.225 · Fija el texto de la ley que organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Fija el texto de la ley que organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26323 · idParte: 7172876

Texto oficial

Artículo 32. El Director-Abogado podrá otorgar, por sí o por intermedio de los funcionarios de su dependencia, facilidades para el pago de impuestos atrasados; pero cuando las facilidades sean superiores a seis meses deberán, en todo caso, ser autorizadas directamente por él. Las esperas concedidas por el Director Abogado con sus prórrogas, no podrán exceder en total de un año. Las esperas concedidas por los demás funcionarios, con sus prórrogas, no podrán exceder en total de seis meses. Sin embargo, el Director Abogado, con informe favorable del Abogado Provincial respectivo podrá conceder esperas mayores de un año o prorrogar las que ya hubieren tenido un año de duración. En ningún caso las esperas podrán durar más de tres años en total.