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Artículo 37 de la Ley 10.225 · Fija el texto de la ley que organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Fija el texto de la ley que organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26323 · idParte: 7172881

Texto oficial

Artículo 37. Cada comuna o agrupación de comunas tendrá el número de Receptores y Depositarios que el Presidente de la República determine, previo informe favorable del Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos. Los Receptores y Depositarios no tendrán la calidad de empleados públicos, pero podrán permutar sus cargos con empleados del mismo Servicio. Sin embargo, serán nombrados por el Presidente de la República y les serán aplicables los Títulos IX y X del Estatuto Administrativo.