Texto oficial
Artículo 36. En las ciudades que no sean capitales de provincias, las Tesorerías Comunales proporcionarán gratuitamente local para oficina a los Procuradores, Receptores y Depositarios del Servicio.
Fija el texto de la ley que organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos
idNorma: 26323 · idParte: 7172880