Saltar al contenido

Artículo 36 de la Ley 10.225 · Fija el texto de la ley que organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Fija el texto de la ley que organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26323 · idParte: 7172880

Texto oficial

Artículo 36. En las ciudades que no sean capitales de provincias, las Tesorerías Comunales proporcionarán gratuitamente local para oficina a los Procuradores, Receptores y Depositarios del Servicio.