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Artículo 40 de la Ley 10.225 · Fija el texto de la ley que organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Fija el texto de la ley que organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26323 · idParte: 7172884

Texto oficial

Artículo 40. Serán aplicables a Receptores y Depositarios los artículos 481 y 482 del Código Orgánico de Tribunales.