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Artículo 41 de la Ley 10.225 · Fija el texto de la ley que organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Fija el texto de la ley que organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26323 · idParte: 7172885

Texto oficial

Artículo 41. Toda medida disciplinaria que afecte a Receptores y Depositarios, se aplicará por el Director-Abogado previa audiencia del afectado, sin perjuicio de la facultad disciplinaria que respecto de los Receptores confiere a las Cortes de Apelaciones el artículo 539 del Código Orgánico de Tribunales.