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Artículo 43 de la Ley 10.225 · Fija el texto de la ley que organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Fija el texto de la ley que organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26323 · idParte: 7172887

Texto oficial

Artículo 43. Habrá un escalafón para Receptores y otro para Depositarios. Los ascensos se harán por estricto orden de escalafón. Los traslados de Receptores y Depositarios no irrogarán gasto al Fisco. Sólo se podrá ingresar al Servicio, en estos cargos, en la última categoría.