Saltar al contenido

Artículo 42 de la Ley 10.225 · Fija el texto de la ley que organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Fija el texto de la ley que organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26323 · idParte: 7172886

Texto oficial

Artículo 42. Estos Receptores y Depositarios serán clasificados de acuerdo con la renta anual que perciban por derechos arancelarios, en las siguientes categorías: 1.a categoría, renta equivalente al grado 6.o o superior; 2.a categoría, renta inferior al grado 6.o y superior al 12.o; 3.a categoría, renta equivalente al grado 12.o y superior al 20.o, y 4.a categoría, renta equivalente o inferior al grado 20.o. Estos grados se refieren a los de la escala de sueldos del personal de la Administración Civil del Estado. Los decretos de nombramiento de las categorías segunda, tercera y cuarta sólo llevarán la firma del Ministro de Hacienda con la fórmula "por orden del Presidente".