Texto oficial
Artículo 48. La Ley de Presupuesto indicará, por provincia, solamente los cargos de la planta técnica.
Los cargos restantes se indicarán en la misma ley como oficiales, con su función específica, o personal de servicio, según el caso, y su distribución se hará por decreto supremo, a propuesta del Director-Abogado, cuando las necesidades del Servicio lo aconsejen y conforme siempre con las normas del Estatuto Administrativo.